Ley Núm. 356 de 16 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de la Ley Bienestar y la Protección Integral de la Niñez,

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 356 de 16 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4152)

Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 40, el segundo párrafo del Artículo 41, el segundo párrafo del Artículo 42, el Artículo 48, el inciso (a) y el subinciso (1) del inciso (g) del Artículo 53, el Artículo 55, y el subinciso (1) del inciso (a) del Artículo 59 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", con el propósito de hacer correcciones procesales y de forma; y para otros fines.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 40.-Tratamiento Médico

...

En todo caso de protección en que el Tribunal conceda la custodia del menor al Departamento o a otro recurso, el Departamento estará facultado para autorizar tratamiento médico y/o intervención quirúrgica que el menor necesite solamente en casos de emergencia. El Departamento, también estará facultado para tomar decisiones o autorizar la realización de cualquier acto que sea para beneficio del menor como por ejemplo, conceder permiso para que éste salga de Puerto Rico de vacaciones o permiso para participar en actividades deportivas, recreativas y educativas. Cuando el...

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