Ley Núm. 263 de 08 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de Compensaciones por Accidentes del Trabajo

EventoLey
Fecha 8 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 263 de 8 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4539)

Para enmendar el párrafo quinto del Artículo 2, añadir tres (3) Artículos numerados 2A, 2B y 2C y reenumerar el 2A y 2B existentes como Artículos 2D y 2E, enmendar el primer párrafo del inciso (2); los párrafos (1), (2) y (4) del inciso 4; los subincisos (a) y (b) del segundo párrafo del acápite Incapacidades Preexistentes; los subincisos (1), (2) y (3), (f), (g), (h) e (i) del inciso 5 del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril

de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de autorizar la expedición de póliza de seguro obrero a los camioneros que sean concesionarios de la Comisión de Servicio Público, aumentar la compensación por Incapacidad Transitoria, Total Permanente, Beneficio por Ama de Llaves, la cantidad a concederse para facilitar la ambulación del lesionado en el hogar, beneficio por gastos de funeral, compensaciones a los dependientes en caso de muerte, y las cantidades concedidas por necesidades perentorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema de compensaciones a trabajadores por accidentes y enfermedades de carácter ocupacional, es el programa de seguridad social más antiguo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Su ente principal es el trabajador, pues el bienestar de éste constituye la espina dorsal de nuestro desarrollo económico.

Cónsono con esta posición, mejoramos las compensaciones otorgadas a los trabajadores por lesiones causadas por accidentes y enfermedades ocupacionales durante los años 1986,

1987 y 1988.

Lamentablemente, ese curso de acción se paralizó y los beneficios a los trabajadores desde esta última fecha se mantuvieron inalterados a pesar de que continuó el crecimiento económico del País.

En vista de eso, la inflación ha reducido su poder adquisitivo.

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, durante esta Administración, ha estado enfocada en promover el bienestar de sus habitantes, principalmente, en lo referente a accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales.

Resulta inevitable el que se les haga justicia a los trabajadores que han resultado lesionados en el desempeño de sus labores.

En la medida de los recursos económicos disponibles, proponemos retomar el curso de acción favorable a los trabajadores, mejorar su calidad de vida, aumentando las compensaciones y otros beneficios otorgados por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Por otra parte, recientemente ha surgido la controversia de que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado se ha negado a expedir las pólizas a personas que se dedican al acarreo, aduciendo que bajo la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" dicha obligación recae y tiene que ser satisfecha por aquel que contrata sus servicios únicamente.

En aquellos casos en que dicha Corporación ha expedido pólizas a personas que se dedican al acarreo, ésta ha llegado incluso a indicarles que las pólizas así obtenidas no tienen validez.

Tal posición ha tenido como resultado que aquellos que antes contrataban sus servicios ahora se niegan a hacerlo, creando graves perjuicios a estas personas, así como a la economía del País.

No ha sido la intención legislativa el gravar las empresas agrícolas, industriales, de servicio y otros, que utilicen intermediarios para el transporte de sus productos, mercancías o personas, requiriéndoles que aseguren a los individuos que prestan dichos servicios aún cuando éstos últimos, siendo considerados patronos y en el cumplimiento de la ley, han obtenido su propia póliza.

Tampoco ha sido la intención legislativa imponerle a la empresa agrícola, industrial, de servicios y otros, la carga de obtener para las personas que prestan dichos servicios una póliza cuando los mismos son prestados por pequeños empresarios que utilizan su propio vehículo como único instrumento de trabajo.

Como cuestión de realidad, son estos pequeños empresarios los cuales habiendo obtenido sus propias pólizas se les ha cuestionado posteriormente su validez; por lo cual reclaman el que se aclare de una vez y por todas su obligación de estar asegurados a fin de contar con los beneficios dispuestos por la ley.

Es contrario a la intención legislativa la posición adoptada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en una circular de fecha 4 de enero de 2002, donde ha definido como política pública el considerar como empleado del que contrata al camionero independiente dedicado al transporte de carga, mientras le niega la cubierta solicitada por tales camioneros independientes.

Esta política y práctica adoptada por la...

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