Ley Núm. 291 de 26 de Diciembre de 2006 de Enmiendas de la Ley del Fondo de Interés Apremiante

EventoLey
Fecha26 de Diciembre de 2006

Fondo de Interés Apremiante; Ley del; Enmiendas

Ley Núm. 291 de 26 de diciembre de 2006

(P. de la C. 3163)

(Conferencia)

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, y 5 de la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, denominada “Ley del Fondo de Interés Apremiante”, a los fines de establecer la cantidad fija anual de los recaudos provenientes del impuesto sobre ventas y uso que ingresará directamente a dicho Fondo; establecer la estructura financiera para pagar o refinanciar la deuda extraconstitucional mediante la emisión de bonos y otras obligaciones pagaderas y garantizadas por la pignoración de una cantidad fija de los primeros recaudos del impuesto sobre ventas y uso que se depositen en el Fondo de Interés Apremiante; facultar al Secretario de Hacienda, al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, para llevar a cabo los deberes y responsabilidades que le impone esta Ley; autorizar la creación de una subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico denominada “Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico” con facultad para emitir bonos o utilizar otros mecanismos para pagar o refinanciar la deuda extraconstitucional; y para otros fines relacionados con los propósitos de esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006 crea el Fondo de Interés Apremiante con el propósito de ingresar en éste una porción de los recaudos generados por el impuesto sobre ventas y uso autorizado por la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, denominada “Ley de Justicia Contributiva de 2006”. Dicha porción debe ser utilizada para pagar la deuda extraconstitucional del gobierno del Estado Libre Asociado, incluyendo los anticipos efectuados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

Mediante la presente Ley se establece la política pública de adjudicar prioridad al pago de la deuda extraconstitucional al garantizar que los recaudos iniciales del impuesto sobre ventas y uso se ingresarán al Fondo de Interés Apremiante. De igual manera autoriza la creación de una estructura financiera, necesaria para el pago de la referida deuda, y añade garantías de repago a los bonistas similares a las existentes en jurisdicciones estatales.

Por otro lado, con esta Ley se fortalece el Fondo de Interés Apremiante al proveer la opción de nutrir el mismo mediante una renta fija o mediante la fuente existente, lo que resulte mayor. Además, establece como base para la renta fija la cantidad de ciento setenta (170) millones de dólares a partir del Año Fiscal 2007-08, la cual se incrementará anualmente en cuatro por ciento (4%). Además, esta Ley provee los mecanismos fiscales para cubrir una posible insuficiencia en los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, si éstos fueren menores que la renta fija establecida. Estas garantías de repago permitirán una emisión de bonos adicionales para uso exclusivo del pago de la deuda extraconstitucional.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-Creación

Se crea un fondo especial denominado el Fondo de Interés Apremiante, en adelante “FIA”, el cual será administrado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, en adelante “BGF”, y el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante “Secretario”. En consideración al compromiso de pagar todo o parte de la deuda extraconstitucional existente al 30 de junio de 2006, el “FIA” se transfiere a, y será propiedad de, la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico, en adelante “COFINA”, subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creada con el propósito de emitir bonos o utilizar otros mecanismos de financiamiento para pagar o refinanciar la deuda extraconstitucional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico existente al 30 de junio de 2006.

El “FIA” se nutrirá cada año fiscal de las siguientes fuentes, cuyo producto ingresará...

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