Ley Núm. 88 de 30 de Julio de 2007 de enmiendas de la Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2007

Ley Núm. 88 de 30 de julio de 2007

(P. del S. 1123)

Para enmendar los Artículos 9, 11, 12, 18 y 20 y añadir el Artículo 12(a) a la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos”, a los fines de ampliar su jurisdicción; para que el Procurador considere el interés de las personas con impedimentos al organizar actividades educativas, sociales, culturales, recreativas, y cualesquiera otras que contribuyan positivamente a su rehabilitación, desarrollo e inclusión total en los aspectos de la sociedad; para que se diseñe un plan de divulgación sobre los derechos que surgen de las leyes estatales y federales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra en el Artículo II, Sección 1 el principio de la dignidad humana y el reconocimiento de la igualdad ante la ley. Dicho enunciado constitucional, le impone al Estado la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.

En Puerto Rico, una cantidad significativa de la población tiene uno o más impedimentos. Según los datos del Censo del 2000, 934,674 personas mayores de cinco (5) años tienen algún tipo de impedimento, por un 26.8 por ciento de la población en la Isla. Esto implica que más de una cuarta parte de la población general necesita atención especial para alcanzar la plena calidad de vida y el total desarrollo de sus capacidades.

Reconociendo las necesidades particulares de este sector poblacional, en Puerto Rico se ha aprobado legislación que garantiza la igualdad de las personas con impedimentos y que promueve que esta población obtenga una educación, un empleo productivo y una vida plena. Citamos: 1) la Ley Núm. 355 de 16 de septiembre de 2004, que enmendó la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen contra Impedidos”, a fin de adicionar normas que protejan, defiendan y salvaguarden los derechos de las personas con impedimentos ante la posible interpretación restrictiva de la misma por los tribunales y las agencias del Estado Libre Asociado; 2) la Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004, que estableció la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos; 3) Ley Núm. 76 de 22 de febrero de 2003, la cual designa al mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Educación Especial en Puerto Rico", y el segundo viernes de dicho mes como el "Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico"; 4) la Ley Núm. 289 de 17 de octubre de 2003, que implantó el sistema conocido como "close captioning" en los noticiarios televisados en Puerto Rico, ya sean transmitidos en estaciones de televisión públicas o privadas comerciales; 5) Ley Núm. 229 de 2 de septiembre de 2003, conocida como la "Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, que le asegura a las personas con impedimentos la disponibilidad de información a través de las páginas electrónicas del Gobierno del...

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