Ley Núm. 124 de 21 de Septiembre de 2007 de Enmiendas de la Ley del Programa de Desarrollo Artesanal

EventoLey
Fecha21 de Septiembre de 2007

Ley Núm. 124 de 21 de septiembre de 2007

(P. de la C. 3222)

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8 y 9 de la Ley Núm. 166 de 11 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”, a los fines de fomentar el modelo cooperativo en la creación de talleres artesanales; otorgar funciones y deberes al Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo; y para hacer correcciones técnicas a la Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La artesanía puertorriqueña es sin duda una de las expresiones más genuinas de la cultura puertorriqueña. Si definimos la cultura como la proyección de todo lo creado por nuestras ideas y nuestras manos, la artesanía es imprescindiblemente una de la más importante. Sin embargo, por esta no contar con el aval académico de las instituciones más prestigiosas de nuestro país ha sido desplazada a rincones rurales donde sólo pocos han tenido el privilegio de disfrutar de dicha arte. Ha sido la ardua labor de maestros artesanales y de promotores artesanales la que ha mantenido vigente estas manifestaciones artísticas de nuestros compatriotas, heredadas a través de las generaciones de antaño legándonos la responsabilidad de perpetuar sus obras.

Para detener un poco dicha debacle, la Ley Núm. 166, supra, establece el “Programa de Desarrollo Artesanal en la Compañía de Fomento Industrial”, para proveer a nuestros artesanos la ayuda técnica que requieren en cuanto a la administración de sus talleres, así como promoción, mercadeo, distribución y venta de sus productos. También, la concesión de ayuda económica para el mejor funcionamiento de sus talleres y para organizar centros donde puedan producir, exhibir, distribuir, vender artesanías puertorriqueñas, fomentar la difusión de esta labor artística en y fuera de Puerto Rico y estimular la cooperación mutua entre los artesanos.

Son los fines y objetivos del Programa promover la creación de las artesanías puertorriqueñas, mediante el estímulo para el establecimiento de talleres y la concesión de ayudas para la adquisición de herramientas, equipo y maquinaria, facilitar adiestramiento y asesoramiento sobre nuevas técnicas de producción de obras y diseño de las mismas, fomentar la celebración de exhibiciones, exposiciones y ferias, donde se facilite la venta de los productos artesanales puertorriqueños, estimular y desarrollar en la niñez, la juventud y en los adultos de nuestra isla la admiración y orgullo por la artesanía como expresión cultural, así como un modo de desarrollar el talento creativo y las destrezas artísticas, estimular el establecimiento de talleres artesanales unipersonales y/o colectivos y la fusión de los existentes mediante un programa específico de crédito, garantías y subsidios, según se establece en la Ley Num. 166, antes citada, o en colaboración con la Compañía de Fomento Industrial, la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, entre otras cosas.

Actualmente, la Oficina de Promoción cuenta...

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