Ley Núm. 271 de 17 de Diciembre de 2006 de Enmiendas de Prohíbe Discrimen en el Empleo

EventoLey
Fecha17 de Diciembre de 2006

Discrimen en el empleo, Prohíbe; Enmiendas

Ley Núm. 271 de 17 de diciembre de 2006

(P. del S. 1522)

Para enmendar los Artículos 1, 1-A, 2, 2-A y 6 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de prohibir el discrimen en el lugar de trabajo por motivo de ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico dispone que la dignidad de los hombres y de las mujeres es inviolable. La violencia doméstica es, sin duda alguna, una clara violación a este precepto constitucional. Constituye un acto criminal que atenta contra la seguridad física y la estabilidad emocional, no sólo de la víctima, sino también del resto de los miembros de su familia.

La violencia doméstica tiene también repercusiones directas en el entorno laboral, ya que muchas víctimas de violencia doméstica enfrentan dificultades en el trabajo debido a los actos violentos que experimentan por parte de su pareja y que le afectan de forma directa en su desempeño como trabajadora o trabajador. El empleo, para una víctima de violencia doméstica, representa muchas veces su único sustento y el único medio para salir de la relación de maltrato. Sin embargo, en ocasiones las víctimas se cohíben de solicitar órdenes de protección o radicar cargos criminales por miedo a perder sus empleos o ser discriminadas.

Hace dos décadas, la violencia doméstica en el lugar de trabajo era un tema inexistente. Hoy día se ha cobrado conciencia y esta situación representa para el personal de supervisión y para los patronos un problema primordial de seguridad en el empleo con el que están empezando a lidiar. (Domestic Violence in the Workplace Programs, Family Violence Prevention Fund, 2004, htpp://www.endabuse.org).

Datos estadísticos contenidos en el Informe de la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico revelan que en nuestra isla, para el año 2004, se reportaron 21,164 incidentes de violencia doméstica. De éstos, 170 ocurrieron en el lugar de trabajo. Por su parte, para el año 2005 se reportaron 22,635 incidentes de violencia doméstica y de éstos, 197 incidentes ocurrieron en el área de trabajo. Ello evidencia que hubo un incremento en los incidentes de violencia doméstica ocurridos en el área de trabajo.

Según comenta Heidi Sachs, en su trabajo Domestic Violence As A Barrier To Women’s Economic Self-Sufficiency, publicado en Issue Notes, Vol. 3, Núm. 3, en diciembre de 1999, los estudios reflejan que la víctima de violencia doméstica suele sufrir de depresión, ansiedad, baja autoestima y otros comportamientos relacionados con el síndrome de stress post-traumático que dificulta que la víctima pueda realizar las tareas de su empleo en su grado óptimo. Esto, sumado a que la parte agresora interviene directamente con la víctima en su lugar de trabajo a través de llamadas telefónicas incesantes, acecho constante en el lugar de empleo y visitas a la...

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