Ley Núm. 213 de 13 de Agosto de 2004 de Enmiendas de Protección de la Propiedad Vehicular

EventoLey
Fecha13 de Agosto de 2004

Ley Núm. 213 de 13 de agosto de 2004

(P. del S. 1578)

Para adicionar los nuevos incisos (e), (f) y (g) al Artículo 2, los nuevos Artículos 12-A, 12-B, 12-C y 12-D y enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular"; y enmendar los Artículos 1.28

2.13 y el inciso (c) del Artículo 2.14, adicionar los

nuevos Artículos 1.30-A y 183-A y un nuevo inciso (b) al Artículo 2.14 y redesignar los incisos (b) al (f) respectivamente, como incisos (c) al (g) del Artículo 2.14 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a fin de regular la venta de vehículos usados que son propiedad de dealers, instituciones financieras, aseguradoras y compañías de arrendamiento a otros distribuidores, a través de redistribuidores de vehículos de motor o arrastres por medio de un procedimiento de subasta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo principal de las propuestas económicas adoptadas por la presente administración es la creación de más y mejores empleos para los puertorriqueños que aspiran legítimamente a ganarse el sustento de una forma digna para ellos y sus familias. A esos efectos, es necesaria la creación de fuentes de empleo que sirvan de base a esos propósitos.

Al hacer un análisis de las oportunidades para Puerto Rico en la economía mundial, debemos observar el surgimiento de nuevas industrias y el desarrollo de las ya existentes, como lo es la industria automotriz. Esta última ha sufrido cambios significativos en cuanto a la redistribución de autos usados. Podemos ver, por ejemplo, como en el estado de Florida, existen personas que se dedican a servir de intermediarios para que los vehículos que son propiedad de dealers, instituciones financieras y compañías de arrendamiento puedan pasar a manos de otros distribuidores que cuentan con la demanda para la venta de éstos o simplemente los transportan a otros países para que puedan ser vendidos allí. Ante esa situación y al hacer un análisis de la legislación vigente, encontramos que la misma no facilita la realización de ese tipo de negocios en nuestra Isla.

Por lo tanto, siendo la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular" y la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", las que atienden directamente la titularidad y la utilización de los automóviles, es de suma importancia enmendar las mismas para que viabilicen esta nueva oportunidad de desarrollo económico.

De esta manera, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no sólo promueve la creación de nuevos empleos y aumenta la cantidad de artículos para exportación, sino que también atiende serios problemas relacionados con la acumulación excesiva de vehículos usados en nuestra pequeña Isla, como lo son los vertederos de chatarra clandestinos, la contaminación del aire y el gasto de gasolina por autos que no cuentan con un rendimiento óptimo. Además, la venta de éstos a concesionarios fuera de Puerto Rico, nos abre las puertas para nuevos mercados con países extranjeros.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se adicionan los nuevos incisos (e), (f) y (g) al Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, para que se lean como sigue:

"Artículo 2.- Definiciones

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto de esta Ley claramente indique otra cosa:

(a)...

(e) "Concesionario de venta de vehículos de motor o arrastre" significa toda persona natural o jurídica que se dedique total o parcialmente a la venta de vehículos de motor o arrastres al detal y venda como parte de una empresa, comercio, dealer o negocio, vehículos de motor o arrastre con ánimo de lucro en Puerto Rico y que esté debidamente autorizado para ello. Dicho término excluye a las instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR