Ley Núm. 239 de 06 de Noviembre de 2006 de Enmiendas de la Ley para Reglamentar el Período de Lactancia

EventoLey
Fecha 6 de Noviembre de 2006

Lactancia, Ley para reglamentar el período de; Enmiendas

Ley Núm. 239 de 6 de noviembre de 2006

(P. del S. 415)

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 2, enmendar el Artículo 3, derogar el actual Artículo 7 y redesignar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 como 7, 8, 9 y 10, respectivamente, de la Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000 con el fin de atemperar la legislación existente a las necesidades de las madres lactantes para que puedan lactar o extraerse leche materna en el lugar de trabajo; aumentar el período disponible para las madres lactantes a una (1) hora; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lactancia es reconocida como el método de alimentación por excelencia para los infantes. Sus beneficios para la salud física y mental de los niños y niñas son inigualables. Estudios recientes demuestran que condiciones tales como enfermedades respiratorias, malnutrición, infecciones de oído y orina, deficiencias de vitamina A y mortalidad súbita infantil, entre otras, pueden reducirse con la lactancia, ya que la leche materna contiene anticuerpos que evitan esas condiciones.

Amamantar también puede tener consecuencias positivas para la salud de la madre, ya que reduce el riesgo de padecer de anemia, cáncer de seno y ovarios, y osteoporosis en la vejez.

Además de los beneficios para la salud física, tanto de la madre como del niño, amamantar tiene unas ventajas psicológicas y sociales muy particulares, ya que favorece el desarrollo de una unión aún más estrecha entre madre y criatura. Esto ayuda a que el bebé se desarrolle como un ser humano más seguro de sí mismo, independiente y espontáneo.

El 16 de diciembre de 2000, con la participación activa de grupos organizados de mujeres, profesionales de la salud y sindicatos, se aprobó la Ley Núm. 427 para Reglamentar el Período de Lactancia o Extracción de Leche Materna. Dicha Ley otorga media (1/2) hora o dos (2) períodos de quince (15) minutos dentro de cada jornada de trabajo a madres trabajadoras que laboren a tiempo completo para lactar o extraerse la leche materna por un período de doce (12) meses a partir del reingreso a sus funciones. Si bien esta legislación logró que se reconociera un tiempo mínimo para poder extraerse la leche materna en el lugar de trabajo, este tiempo de media hora no es el idóneo para una producción saludable de leche...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR