Enmiendas al Reglamento del Programa para la Rehabilitación de Viviendas. Estas enmiendas son promulgadas con el fin de hacer ciertas aclaraciones para reconocer que la Asamblea Legislativa del ELA puede asignarle fondos al Programa de Rehabilitación de Viviendas y reconocerle al Secretario de la Vivienda la facultad de, mediante Orden Administrativa, decretar como elegibles para el Programa aquellas zonas urbanas del país que, a su discreción y por razones de política públical, deban beneficiarse de éste.

Número de reglamento8497
Fecha10 Julio 2014
EmisorDepartamento de la Vivienda
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