Enmiendas al Reglamento sobre Servicio Universal de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. Enmendado Regl. 7032. ANULADO 7795
Fecha | 18 Noviembre 2003 |
Número de reglamento | 6724 |
Emisor | NEGOCIADO DE TELECOMUNICACIONES |
Presentado en Archivo de la Oficina de
Servicios Legislativos
32
.
~
Subsidio para los Consumidores de Bajos Ingresos
32
.1
"Lifeline"
a
.
b
.
Presentado en el Departamento de Estado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Núm
. Reglamento
: 6724
Fecha Radicación
:
18de noviembre de 2003
Aprobado
:
~
Ferdinand Mercado
Secretario de Estado
Por
:
Gise
~
arcia
Secretaria u 'liar de Servicios
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO
JUNTA REGLAMENTADORA DETELECOMUNICACIONES
DE PUERTO RICO
REGLAMENTO SOBRE SERVICIOUNIVERSAL
(ENMIENDAS)
4
Los consumidores de bajos ingresos en Puerto Rico, que cualifiquen, podrán
beneficiarse del Programa Federal de
"Lifeline",
el cual ofrece actualmente los siguientes
subsidios
: (i)
"Lifeline"
,
que provee subsidio sobre el cargo de acceso interestatal por
línea y sobre el costo de la renta básica del servicio telefónico
; y
(ii)
"Link-Up", que
provee una reducción en el costo de instalación del servicio telefónico igual a la mitad del
cargo de instalación usual de la compañía de telecomunicaciones elegible, o de Treinta
Dólares ($30
.00), lo que sea menor, y un plan de pago diferido para los cargos restantes
bajo el cual el usuario no paga intereses por un término no mayor de un año, sobre los
primeros doscientos dólares ($200
.00) de cargos
.
El Programa
"Lifeline"
podrá establecerse a nivel estatal al momento en que
el
estado comience a aportar al mismo
.
Las definiciones de términos, criterios de elegibilidad, y los descuentos aplicables
a los servicios, entre otros, están reglamentados por el Programa Federal y por las
directrices emitidas al respecto por la Comisión Federal de Comunicaciones así como las
reglas que adopte la Junta mediante este Reglamento
.
Reglamento de Servicio Universal
Enmienda (1)
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