Enmiendas A Reglas De Disciplina Judicial, 2014T.S.P.R.105

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas245-249

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene la responsabilidad de revisar periódicamente las herramientas con que cuenta la Rama Judicial para evaluar, investigar y sancionar a jueces y juezas por conducta incompatible con la ética judicial. El Tribunal Supremo está comprometido con el objetivo de fortalecer la confianza del Pueblo asegurando la transparencia de los procesos y la información y garantizando la participación ciudadana en esta tarea de fiscalización.

La normativa disciplinaria de la conducta judicial tiene su origen en el Artículo V, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico que dispone que los jueces o juezas "podrán ser destituidos por el Tribunal Supremo por las causas y mediante el procedimiento que se disponga por ley". A su vez, la Ley de la Judicatura, en su Subcapítulo 6, regula las conductas que pueden conllevar medidas disciplinarias; las medidas disciplinarias que pueden imponerse y el procedimiento de separación del servicio por condición de salud mental o física.

En 2005, el Tribunal Supremo adoptó las Reglas de Disciplina Judicial de para establecer el proceso para la presentación y tramitación de las quejas contra un juez o una jueza del T.P.I. o del T.A. y, a su vez, salvaguardar los derechos de los jueces y juezas que estuviesen bajo investigación.

Ha surgido la necesidad de enmendar las Reglas de Disciplina Judicial para fortalecer la tarea fiscalizadora de la Rama Judicial proveyéndole herramientas adicionales que promuevan la eficacia de sus investigaciones. Por tanto, la presente Resolución tiene el propósito de enmendar el segundo párrafo de la Regla 3 de Disciplina Judicial en su inciso (b), a la vez que se eliminan los incisos 3(d) y 3(e) de ese segundo párrafo y se añade un tercer párrafo. También se enmienda la Regla 5 de Disciplina Judicial en sus incisos 5(a) y 5(b) y se añade un párrafo en el inciso 5(b). Se enmienda la Regla 6 de Disciplina Judicial en sus incisos (b) y (c) y la Regla 7 en su inciso (c). Se enmienda el título de la Regla 9 de Disciplina Judicial y el inciso (e) de dicha regla y se añade el inciso 9(f). Finalmente, se enmiendan los incisos (c), (e) y (f) de la Regla 10 de Disciplina Judicial.

Se enmienda la Regla 3 de Disciplina Judicial para que lea:

Regla 3. Alcance de estas reglas

Estas reglas regirán el procedimiento disciplinario contra jueces o juezas del T.P.I. y del T.A., por:

(a) violación a la ley, a los Cánones de Ética Judicial, al Código de Ética Profesional, a las órdenes y normas administrativas aplicables, por negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional manifiesta en sus deberes judiciales o;

(b) condición de salud física o mental, ya sea temporera o permanente, que menoscabe el desempeño de sus funciones judiciales.

No obstante, se dispone, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, que

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no será investigada aquella queja o solicitud de separación que:

(a) Trate de hechos tan remotos que impida realizar una investigación efectiva o que coloque al juez o jueza en una situación de indefensión;

(b) pretenda intervenir impropiamente con determinaciones judiciales. Ello no impedirá que proceda una investigación en aquellos casos en los que exista una conducta que denote un posible factor exógeno indebido de conducta antiética en la determinación judicial;

(c) pretenda...

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