Error razonable de juicio
| Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
| Páginas | 247-250 |
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Daños y Perjuicios. La doctrina de error razonable de juicio establece que cuando un médico se equivoca y dicha equivocación es una honesta e informada, el médico no ha incurrido en negligencia y en tales casos se le exime de responsabilidad por los daños resultantes. Al médico se le reconoce amplia discreción en el cuidado de un paciente y no incurre en responsabilidad cuando, ante las circunstancias
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particulares del caso, usa el buen juicio profesional, enmarcado en los límites de lo razonable y aceptable para muchos sectores de la profesión médica.
La práctica de la medicina requiere, en el diagnóstico y en el tratamiento, que el facultativo llegue a juicios y tome decisiones. Según el Tribunal Supremo en Oliveros v. Abreu, 1973, 101 D.P.R. 209, hay en ese proceso un elemento subjetivo. También, la relación de médico y paciente es, o debe ser, única para ambos. Un médico tiene más de un paciente; posiblemente atiende en un mismo día a más de un paciente que sufren una misma enfermedad, pero la relación con cada uno es única porque trata con seres humanos y no con máquinas. La constitución física de cada ser humano es distinta, como lo es su sicología y su idiosincrasia.
Por tanto, de un lado está la responsabilidad que asume el médico al diagnosticar y al tratar y, por otro, la necesidad de reconocer el elemento humano, subjetivo, no exacto, de su quehacer. Esa realidad lleva al Tribunal en Oliveros a reconocer que en el ejercicio de la medicina cabe el error de juicio honesto de parte del médico y aceptable por los tribunales. A los tribunales compete ver que la negligencia o la impericia no pase por error de juicio. Se ha dicho que en el diagnóstico el error de juicio es aceptable como defensa cuando está presente una de las siguientes circunstancias: (1) Cuando existe una duda razonable sobre la condición o enfermedad del paciente; (2) cuando las autoridades médicas reconocidas están divididas en cuanto a cuál debe ser el procedimiento de diagnóstico a seguirse; o (3) cuando el diagnóstico se hace después de un esfuerzo concienzudo del médico para enterarse de los síntomas y de la condición del paciente. En cuanto al tratamiento se ha dicho que la defensa de error de juicio solo debe aceptarse cuando las autoridades médicas reconocidas están en desacuerdo en cuanto al tratamiento que corresponde dar. Al médico se le reconoce amplia discreción profesional en su trabajo; no es responsable de mala práctica cuando se...
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