Escalona V. Sucesión Castro, 1911, 17 D.P.R. 774

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas94-96

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Aceptación Tácita, Beneficio de Inventario, Declaratoria de Herederos

Hechos: En 1909, Francisca Escalona presentó demanda contra la Sucesión de Ana Castro. En dicha demanda alega que Ana Castro falleció en 1906; que la demandante era dueña de la décima parte pro-indivisa de una casa por herencia de su padre Esteban Escalona, fallecido en 1869; que desde esa fecha hasta el año de 1906 en que ocurrió el fallecimiento de Ana de Castro, los demandados han percibido las rentas de dicha casa con exclusión de la demandante... En fin, que a la demandante no se le dio participación alguna en el producto del alquiler de dicha casa. La demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia condenando a los demandados a satisfacer a la demandante cuatro mil dólares por el concepto antes indicado.

Al contestar la demanda, los demandados aceptaron que Ana de Castro falleció en 1906, dejando como únicos herederos a los demandados; que Esteban Escalona, padre de la demandante había fallecido en 1869; que la finca fue sacada a pública subasta en 1908; y que hasta esa fecha, desde 1906, la administró y percibió sus alquileres el demandado Alonso Escalona, sin dar

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participación a la demandante en las rentas producidas y sin que la administración le fuera conferida por la mayoría de los condueños.

Como materia nueva, los demandados alegan que aceptaron a beneficio de inventario la herencia de Ana de Castro, cuya testamentaría no está terminada. Que la demandante solo era legataria de su padre natural Esteban Escalona en la mitad del quinto de la herencia de este, etc. Los demandados concluyen con la súplica de que se dicte sentencia decretando que no ha lugar la reclamación que se hace a los demandados.

La demandante enmendó y adicionó la primera alegación de su demanda en el sentido de que los demandados aceptaron pura y simplemente la herencia de Ana de Castro, pues si bien presentaron un escrito a la corte en noviembre de 1908 manifestando que aceptaban la herencia de su madre a beneficio de inventario, anteriormente habían solicitado la declaración de herederos abintestato, por lo que habían transcurrido siete meses desde la fecha en que conocieron su carácter de herederos, hasta que manifestaron aceptar la herencia a beneficio de inventario.

El tribunal declara que Ana de Castro era responsable a la demandante por la participación de esta en una décima parte en las rentas de la casa mencionada en la demanda y que los herederos de...

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