Escudero V. Junta De Salario, 1946, 66 D.P.R. 594

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas294-295

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Comunicación Ex Parte.

Se trata de una solicitud de revisión de un decreto de la Junta de Salario Mínimo fijando salarios mínimos, horas de labor y condiciones de trabajo a la industria de la leche en Puerto Rico. El peticionario argumenta que: la Junta dejó incumplidas las disposiciones de la Sec. 12 de la Ley Núm. 8-1941, ya que solo investigó la condición de los obreros y no tomó en consideración el costo de producción, la situación financiera y económica de la industria y las condiciones especiales prevalecientes en Puerto Rico; la contabilidad de agricultores típicos, de distintas regiones y con producciones diversas, demuestra que la industria no está en condiciones de absorber las escalas decretadas; el decreto es nulo, toda vez que no está basado en prueba sustancial; y los salarios fijados por el decreto son confiscatorios y privan al peticionario de su propiedad sin el debido procedimiento de ley toda vez que de la prueba practicada aparece que ha estado haciendo negocios sufriendo considerable pérdida pagando salarios más bajos que aquellos provistos en el decreto.

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Un examen del récord demuestra que la Junta tomó en consideración todos los factores señalados en la Sec. 12 y que en la evidencia había base suficiente para su decreto. Además, después de aprobarse este decreto, la Oficina de Administración de Precios autorizó un aumento en el precio de venta de la leche. Bajo estas circunstancias, el Tribunal estima que no está en libertad de substituir el criterio de la Junta por el suyo anulando ese decreto por haber sido promulgado sin autoridad toda vez que el propietario de una vaquería alega que su negocio actual le está dejando pérdidas. La prueba, según el Tribunal, demostró que una gran mayoría de los trabajadores de las vaquerías que fueron investigadas recibían por lo menos, además de sus salarios, un litro de leche diario. Esta disposición del decreto tuvo la intención primordial, por tanto, de evitar una reducción de los salarios apelando al ardid de venderle leche a los empleados a un costo mayor.

El decreto, aclara el Tribunal, no obliga a los patronos a venderle leche a sus empleados. Solo fija el costo de la misma para el caso de que por mutuo acuerdo lleguen a tal entendido. Y en cuanto a los ordeñadores, quienes de ordinario recibían...

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