Ley Núm. 49 de 04 de Enero de 2003. Ley para establecer política pública sobre prevención de inundaciones

EventoLey
Fecha 4 de Enero de 2003

(P. de la C. 1515)

Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003

Para establecer la política pública sobre la prevención de inundaciones en Puerto Rico, la conservación de ríos y quebradas y la dedicación a uso público de fajas verdes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa aprobó enmiendas al Artículo 6 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales a los fines de transferir a dicha agencia la totalidad del Programa de Prevención de Inundaciones, creado a su vez por la Ley Núm. 6 de 29 de febrero de 1968. La Ley Núm. 6, supra, dispone que el programa tendrá a su cargo la limpieza de las playas y el control de la extracción de arena y grava en las playas y en las orillas de los ríos. Aunque la Ley expresamente ordena la limpieza de playas, la intención legislativa fue incluir la limpieza y conservación de ríos. No obstante, la ley no establece obligación alguna del Estado de llevar a cabo obras de limpieza en quebradas. Conforme al Código Civil y los Artículos de la Ley de Aguas de 1903 que no fueron derogados por la Ley Núm

136 de 13 de junio de 1976, conocida como, Ley de Aguas, los cauces de las quebradas son de dominio privado y además se le impone responsabilidad a los dueños de predios donde el agua acumule piedra, broza u otros objetos que puedan producir embalse con inundaciones, distracción de las aguas u otros daños.

Es imperativo que esta Asamblea Legislativa aclare la responsabilidad ministerial del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con respecto a la conservación de los cuerpos de aguas para evitar pleitos frívolos contra el Estado por alegada negligencia por no llevar a cabo limpieza de cauces de quebradas y ríos. El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció en el caso Ortiz Torres v. K & A Developers, Inc., 136 D.P.R. 192, 201 (1994) que mantener limpios en todo momento los ríos y quebradas de Puerto Rico resulta no sólo irrazonable, sino imposible. Añade que "[l} as limitaciones económicas y humanas del Estado impiden semejante curso decisorio".

Esta medida reconoce que la política pública sobre prevención de inundaciones debe atemperarse a la Ley Núm. 195 de 26 de diciembre de 1997 que enmendó la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, conocida como "Ley de Arena, Grava y...

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