Ley Núm. 117 de 21 de Mayo de 2004. Establecimientos para Personas de Edad Avanzada

EventoLey
Fecha21 de Mayo de 2004

Ley Núm. 117 de 21 de mayo de 2004

(P. del S. 2080)

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a fin de disponer que a la fecha de renovación de licencia la(s) persona(s) encargada(s) del establecimiento, así como el personal que labora en el mismo o presta servicios a éste atendiendo directamente a la(s) persona(s) de edad avanzada, deberá(n) presentar evidencia de haber obtenido un Certificado de Capacitación en las Competencias Básicas para la Prestación de Servicios para la Población de Edad Avanzada luego de haber tomado un curso o seminario anual de capacitación sobre nuevos conocimientos en el área de gerontología, con especial énfasis en la atención de las necesidades básicas de salud y de cuido, alimentación, recreación y socialización de las personas de edad avanzada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las personas de edad avanzada constituyen un sector amplio de la sociedad que aumenta cada año. Partiendo de esta realidad surgen los establecimientos de cuidado de larga duración diurnos, ya sean públicos o privados, para personas de edad avanzada, cuya función principal es ofrecer diversos servicios para el bienestar de esta población. Estos incluyen desde actividades sociales, cuido, alimentación, asistencia médica, hasta servicios de cuidado en el hogar las veinticuatro horas al día. Según la Oficina de la Gobernadora para Asuntos de la Vejez, en Puerto Rico existen cerca de setecientos quince (715) establecimientos y cinco (5) casas de salud para el cuidado de personas de edad avanzada.

La otorgación de licencias para estos establecimientos, se rige por la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", y faculta al Departamento de la Familia para la concesión de licencias por un máximo de dos (2) años, a aquellos establecimientos que cumplan con las normas establecidas. El Departamento, mediante la promulgación de reglamentos determina la concesión de esta licencia.

El propósito de esta medida, es asegurarle a las personas de edad avanzada que el establecimiento en donde reciben servicios será dirigido por personas capacitadas, con pleno conocimiento de los problemas que éstos confrontan y que realmente puedan comprender estos problemas y asistirlos con el más alto grado de profesionalismo. Esta legislación es cónsona con la Política Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en tomo a las personas de edad avanzada, que parte de una responsabilidad compartida entre el Estado, la comunidad y la familia, de modo que se promueva opciones para satisfacer de la mejor manera posible las necesidades especiales y específicas de las personas de edad avanzada en nuestro país.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (c) del Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 7.- Concesión, Renovación, Suspensión, Denegación o Cancelación de Licencias.¬

(a) ...

(b) ...

(e) Las licencias serán expedidas por un período no mayor de dos (2) años al cabo de lo cual podrán ser renovadas si el establecimiento continúa cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley y los reglamentos promulgados al amparo de la misma. Las licencias con vigencia en la actualidad expirarán al finalizar el término por el que fueron expedidas. En caso de que fueran renovadas, se expedirán por un término de dos (2) años. A la fecha de la renovación de la licencia, la(s) persona(s) encargada(s) (administradores, operadores y supervisores) del establecimiento, así como el personal que labora en el mismo o presta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR