Estudio de las doctrinas patrono sucesor, álter ego, y un solo patrono en el ámbito federal y local

AutorLissette Ponce Javier
Páginas51-74
Estudio de las doctrinas patrono sucesor, álter ego, y un solo patrono en el
ámbito federal y local
Por: Lissette Ponce Javier
Las doctrinas patrono sucesor, álter ego y un solo patrono se desarrollaron
jurisprudencialmente por los tribunales federales y la Junta Nacional de Relaciones del
Trabajo para proteger los derechos de los obreros
1
a organizarse y a negociar
colectivamente con sus patronos, cuando condiciones económicas, la hostilidad contra las
uniones, o una combinación de ambas hace que un patrono estructure o reestructure su
empresa de forma tal que se afectan adversamente estos derechos.
2
La doctrina patrono sucesor aplica cuando hay una venta o transferencia de
activos o reorganización de un negocio, aunque no haya habido expresiones de hostilidad
contra la unión por parte del patrono o una continuidad en el interés financiero o control
gerencial.
3
Lo que se requiere es que haya similitud sustancial en la operación de la
empresa y continuidad en la identidad de la empresa antes y después del c ambio.
4
La
nueva entidad bajo e stas circunstancias y al amparo de la doctrina del patro no sucesor se
puede hacer responsable de las obligaciones laborales de su predecesora.
5
En lo que respecta a la doctrina álter ego, en el campo laboral, y como norma
general, se utiliza cuando una corporación toma el control de otra entidad que usualmente
desaparece y se demuestra que ese cambio de mando tenía propósitos ilegales,
constituiría una violación a la política pública, se perpetuaría una injusticia o un fraude, o
se incumpliría con una obligación--en la mayoría de los casos un convenio colectivo.
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Por otro lado, la doctrina de un solo patrono se emplea en casos donde se
demuestra la coexistencia de diferentes compañías que e n realidad podrían considerarse
como una sola entidad.
7
Esto, debido a que la administración y el control sobre las
operaciones, las decisiones cotidianas, y el futuro de las compañías recaen sobre las
mismas personas claves. De modo que esta doctrina ha sido incorporada para que el
empleado pueda responsabilizar a quien estima debe responder por sus reclamos por
entenderse que podría considerarse su patrono.
1
Véase, e.g. Rodríguez Román y otros v. Banco Gubernamental de F omento, 151 D.P.R. 383 (2000).
2
Véase, e.g. J unta de Relaciones del Trabajo de P uerto Rico v. Asoc. Condóminos Playa Azul I, Etc., 117
D.P.R. 20 (1986).
3
Id.
4
Véase, E.g. López v. Motorplan, Inc., 134 D.P.R. 111 (1993); Piñero v. Interna tional Air Services of PR,
Inc., 140 D.P.R. 343 (1996); Adventist Health System Corp. v. Mercado Or tiz, 2007 T.S.P.R. 100.
5
Véase, E.g. Junta de Relaciones del Trab ajo de Puerto Rico v. Asoc. Condóminos P laya Azul I, Etc.,
supra; P iñero v. Internationa l Air Services of PR, Inc., supr a; Adventist Health System Corp. v. Mercado
Ortiz, supra; López v. Motorplan, Inc., supra .
6
Véase, E.g., Giovanetti v. Esta do Libre Asociado de Puerto Rico, 2 004 T.S.P.R. 46; Junta de Relaciones
del Tra bajo de Puerto Rico v. Asoc. Condóminos P laya Azul I, Etc., supra; Rodríguez Román y otros v.
Banco Gubernamental de F omento, 151 D.P.R. 383.
7
Véase, E.g., Rodr íguez Román y otros v. Banco Gubernamental de Fomento, supra ; Junta de Relaciones
del Trabajo de P uerto Rico v. Asoc. Condóminos Playa Azul I, Etc., supra.
Tomo 4 Revista de Estudios Críticos del Derecho
Al evitar que los obreros se queden sin remedios luego de reo rganizaciones
corporativas, estas doctrinas protegen importantes valores: la pa z industrial, el derecho a
la negociación colectiva y el derecho de propiedad del patrono.
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PATRONO SUCESOR
A. Desarrollo de la Doctrina Patrono Sucesor en el Ámbito Federal
Bajo los estatutos federales, un patrono es considerado “sucesor” de otro cuando
existe una continuidad sustancial entre las dos empresas. Esta continuidad en la identidad
de la compañía se manifiesta cuando el nuevo empleador opera en las mismas facilidades,
utilizando sustancialmente la misma fuerza laboral, bajo las mismas condiciones de
trabajo, supervisión, equipos, y métodos de producción, ofreciendo los mismos productos
o servicios.
La doctrina de patrono sucesor dispone que un mero cambio en los d ueños de un
negocio no necesariamente extingue los derechos de los empleados del patrono antecesor.
La misma rige só lo en aquéllas circunstancias donde el nuevo patrono y el antecesor son
entidades independientes y no relacionadas.
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Es por esta razón que un patrono sucesor no
estará obligado le galmente a asumir los convenios colectivos acordados po r su
predecesor.
10
No obstante, la doctrina ha permitido que se honren disposiciones de
arbitraje de los co nvenios colectivos laborales.
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Así también, su aplicación se amplió en
la jurisdicción federal para respo nsabilizar al pa trono sucesor por prácticas ilícitas
cometidas por el antecesor, requiriéndole al nuevo patrono reponer empleados
ilegalmente despedidos por el patrono anterior.
12
Además, la referida doctrina ha sido
extendida al campo de la legislación social protectora del trabajo, imponiéndole
responsabilidad al patrono sucesor por despidos discriminatorios de su antecesor,
principalmente en casos de despidos injustificados basados en discrimen por razón de
raza o sexo, al amparo del Título VII del Civil Rights Act de 1964.
13
A pesar de q ue los estatutos laborales federales no p roveen guías para d eterminar
cuándo se está ante la presencia de la figura de patrono sucesor, ésta ha sido invocada
8
Véase, E.g., J unta de Relaciones del Trabajo de P uerto Rico v. Asoc. Condóminos P laya Azul I, Etc.,
supra.
9
Syncro Mach. Co., 62 NLRB 985, 1942-45 NLRB Dec. (CCH) 6783, 1942-45 CCH NLRB P 6783
(1945).
10
Howard Johnson Co. v. Hotel & Restaurant Employees, 417 U.S. 249, 259, 263, 94 S.Ct. 2236, 86
LRRM 2449, 74 LC P 10066 (1974).
11
NLRB v. Burns Int’l Security Services, Inc., 406 U.S. 272, 92 S.Ct. 1571, 32 L.Ed.2d 61 (1972).
12
Golden State Bottling Co. v. N.L.R.B., 414 U.S. 168 (1973); United States Pipe & Foundr y Co. v.
N.L.R.B., 398 F. 2d 544 (1968); Gibbs Shipyards Inc. v. N.L.R.B., 333 F. 2d 459 (1964).
13
42 U.S.C. secc. 2000 et seq. E.E.O.C. v. Vucitech, 842 F. 2d 936 (1988); Wheeler v. Snyder Buick, 794 F.
2d 1228 (1986); Musikiwamba v. E.S.S.I, 760 F. 2d 740 (1985); Bates v. Pa cific Maritime Association, 744
F. 2d 703 (1984); In Re: National Airlines, 700 F. 2d 695 (1983); Slack v. Havens, 522 F. 2d 1091 (1975);
E.E.O.C. v. MacMillan Bloedel Containers, 503 F. 2d 1086 (1974). Vease también, E.E.O.C. v. Puer to
Rico Job Corps., supra; y Bernstein v. Cons olidated F oods Corp., 622 F. Supp. 1096 (1984); Brown v.
Evening News Association, 473 F. Supp. 1242 (1979); Burwell v. Eastern Airlines, 394 F. Supp. 1361
(1975); Escamilla v. Mosher Steel Co., 386 F. Supp. 101 (1975).

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