Ética Judicial

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas25-28
Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de PR de 2017
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Por ejemplo, la Ley Núm. 244-2004 añadió un inciso (2) a lo dispuesto en la
Ley Núm. 101-1943, sobre el deber del notario de cancelar sellos a favor de la
Sociedad para Asistencia Legal. En la Exposición de Motivos de la citada Ley
Núm. 244, el legislador señaló que el propósito de la ley era aumentar los ingresos
de la Sociedad para Asistencia Legal, pues esta enfrentaba un déficit operacional
que le impedía cumplir cabalmente con sus compromisos. Como hemos mencio-
nado, la Sociedad para Asistencia Legal tiene como misión proveer representación
legal a personas indigentes imputadas de delitos. Para lograr paliar dicho déficit,
a través de la Ley Núm. 244, el legislador impuso un nuevo arancel “a cancelarse
en todas las escrituras públicas de compraventa que se otorguen ante notario
debidamente autorizado y registrado a favor de la Sociedad para Asistencia Legal”.
Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Puerto Rico los notarios
públicos cometen el delito de apropiación ilegal al recibir el importe de derechos
de inscripción de un documento y no cancelar los sellos de rentas internas al
otorgar el mismo. Este deber del notario de adherir y cancelar los sellos es
simultáneo al momento de autorizar un instrumento público. Si el notario evade
esta responsabilidad, incurre en una falta grave, la cual lo expone a serias
sanciones disciplinarias. Al mismo tiempo, es importante subrayar que, la omisión
de adherir y cancelar los correspondientes sellos deja en entredicho la validez de
los instrumentos –incluso, la de las copias certificadas–, ya que los instrumentos
son anulables hasta que los sellos sean adheridos y cancelados.
d. Deber de Corregir Deficiencias en su Obra Notarial:
Los notarios tienen el deber, una vez se le señalan faltas en su obra notarial,
de subsanarlas y concertar una próxima reunión con la ODIN para la reinspección
de los protocolos. Ningún notario puede asumir una actitud pasiva y descansar en
que la ODIN lo contacte para verificar si se corrigen adecuadamente los
señalamientos que se efectúen.
El Tribunal Supremo no tolerará la actitud de indiferencia por parte de un
abogado-notario ante las órdenes del Tribunal o los requerimientos de la ODIN. La
abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal
Supremo. Esta obligación se agudiza cuando las órdenes se dan en el contexto de
un procedimiento disciplinario.
V. ÉTICA JUDICIAL:
El Canon I de Ética Judicial, dispone:
La fe de un pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, debe
ser mantenida por los tribunales a los más altos niveles de la responsabilidad
pública.
En el ejercicio de su delicada función, aquellas personas llamadas a impartir
justicia, conscientes de la posición que ocupan en la sociedad y de la
trascendencia de su misión, deben velar por que sus actuaciones respondan a
normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio
y estimulen el respeto y confianza en la judicatura.

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