Ley Núm. 369 de 16 de Septiembre de 2004. Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 369 de 16 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4523)

Para reglamentar la práctica de los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas en Puerto Rico, crear la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas, señalar sus responsabilidades y establecer los requisitos para obtener la certificación; fijar penalidades por violaciones a esta Ley; asignar fondos iniciales y para otros propósitos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico, en el Artículo II, Sección 16, reconoce el derecho de toda persona a seleccionar libremente su ocupación. Por otro lado, en la Sección 20 del mismo artículo se reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la obtención de los servicios sociales necesarios.

La prevención es el mecanismo más útil para lograr que los menores no consideren el uso de las drogas y otras sustancias durante su crecimiento. Sin embargo, los programas de prevención han sido descuidados históricamente. Esto debido a que los resultados que se obtienen de dichos programas no son fáciles de medir y se ven a largo plazo. Esto no debe detenernos en cuanto a la necesidad de mejorar la calidad de los servicios de prevención requiriendo que aquellas personas interesadas en trabajar en la prevención estén debidamente preparadas. No podemos ampararnos en el argumento de que la prevención es asunto de todos para entender que todos están capacitados para proveer servicios de calidad, máxime cuando el recipiente de los servicios de prevención son nuestros niños y adolescentes. Actualmente la legislación federal requiere que los programas de prevención sean de base científica, esto es que puedan medirse sus resultados. Esto a su vez hace imperativo que las personas dedicadas a la prevención estén mejor preparados en las áreas de investigación, evaluación, conocimientos sobre drogas y sus efectos.

El aumento en el uso y tráfico de drogas en Puerto Rico en la última década ha requerido la intervención de proveedores de servicios cuyo primordial objetivo ha sido prevenir que las personas se inicien en el uso de sustancias psicoactivas. Según los estudios de Consulta Juvenil I, II, III y IV, del 1990 al 1998 se registraron crecimientos leves pero sostenidos en las tendencias al uso de cigarrillos, alcohol y otras drogas entre los jóvenes escolares de nivel intermedio y superior de las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico. No obstante, los resultados de Consulta Juvenil V, que cubren el periodo de 2000 a 2002 reflejaron una disminución de 5.6 puntos porcentuales en el uso del cigarrillo entre los estudiantes de nivel intermedio y superior tanto varones como hembras.

Según informes suministrados por la Administración de ASSMCA como parte de la propuesta federal "State Incentive Grant" se identificó que Puerto Rico tiene ciertas necesidades en el área de prevención de uso de sustancias. Existen lagunas en la inclusión de múltiples estrategias debido a que la mayoría de los programas se concentran solamente en la diseminación de información y actividades alternas. El documento también identifica necesidad en la evaluación de programas en cuanto al impacto del programa mismo, en la comunidad, municipio, región o nivel Isla. El presente proyecto permitirá llenar estas lagunas mejorando la preparación de las personas que provean servicios de prevención.

Los proveedores de servicios de prevención utilizan conocimientos y destrezas especializadas para crear conciencia y modificar actitudes que toleran o promueven el consumo de sustancias psicoactivas. Algunos de estos proveedores ofrecen servicios primarios de intervención a personas en riesgo de utilizar sustancias psicoactivas. La experiencia adquirida en sus funciones les ha permitido desarrollar estudios e investigaciones, estrategias, planes de trabajo y ejercer la prestación de servicios que satisfacen las necesidades de la población. En Puerto Rico no existe un esquema ocupacional de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas. Tampoco existe un vehículo para certificar esta especialidad, que asegure así la calidad y efectividad de los servicios de prevención del uso de sustancias psicoactivas. Mientras mejor preparados estén los proveedores de servicios de prevención mayor será la efectividad de sus servicios y mejores los resultados en los estudios de Consulta Juvenil.

La necesidad de certificar a los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas no es exclusiva de Puerto Rico, ya que en varios estados de la nación americana y en varios países alrededor del mundo se han establecido organismos certificadores.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la necesidad de establecer un organismo certificador que permita garantizar al público en general servicios de la más alta calidad en el área de prevención del uso de sustancias psicoactivas. Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer la Comisión Evaluadora para la Certificación de "Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas".

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título Corto

Este capítulo se conocerá como la "Ley para crear la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas" en Puerto Rico.

Artículo 2 Definiciones
  1. Adolescentes -- Para los efectos de la Comisión significará menores de doce (12) a diecisiete (17) años o que cursan los grados de séptimo (7mo.) a duodécimo (12mo.).

  2. Avalúo -- Proceso mediante el cual se identifican las necesidades que tiene una población específica y los recursos con los que cuenta para el desarrollo de servicios de prevención. Es un componente fundamental para el desarrollo de objetivos, selección de estrategias, actividades y diseño en general de programas de prevención.

  3. Cláusula de Antigüedad - Es una disposición que permite que personas que ejercen una profesión u oficio, que va a ser reglamentada, puedan continuar su práctica de forma autorizada. En el caso de profesiones que requerirán renovación de licencias se reconoce, bajo la cláusula de antigüedad, la práctica de la profesión hasta la fecha siguiente para renovación.

  4. Cliente/Participante - Es aquella persona que busca, participa o es referida a los servicios de prevención.

  5. Colaboración - Proceso que lleva a la creación de una visión y metas compartidas; dirigido a la atención de las condiciones y problemas más allá de la actividad de una agencia o entidad particular. Se comparten recursos y responsabilidades; el compromiso es a largo plazo, para atender asuntos sociales complejos.

  6. Comisión - Se refiere a la Comisión Evaluadora para la Certificación de los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas creada mediante la presente Ley.

  7. Competencia - Es el conocimiento en un área específica que capacita para prestar servicios de prevención e intervención a individuos, grupos, familias y comunidades.

  8. Consultoría - Se refiere al proceso de clarificar asuntos o proveer información, alternativas o recomendaciones específicas a individuos, organizaciones o grupos respecto a esfuerzos de prevención. Esto incluye el proveer la debida asistencia técnica que propicie el entendimiento y respecto a lo que implica el diseño y la implantación de los esfuerzos de prevención.

  9. Estrategia de Prevención - Aquella actividad, programa, currículo o evento que se diseña e implanta con base científica para reducir los factores de riesgo, fortalecer los factores de protección para promover estilos de vida saludables y libres de drogas.

  10. Evaluación - Se refiere a la implantación de técnicas de investigación para recopilar datos concernientes a la efectividad del programa. Es el proceso mediante el cual se determina el impacto de un programa a base de indicadores de proceso y resultados.

  11. Factores de Protección - Actitudes, comportamientos, creencias, situaciones o acciones que fortalecen a un grupo, organización, individuo o comunidad contra el uso de sustancias psicoactivas.

  12. Factores de Riesgo - Actitudes, comportamientos, creencias, situaciones o acciones que ponen a un grupo, organización, individuo o comunidad en riesgo de desarrollar problemas con el uso de sustancias psicoactivas.

  13. Indicadores - Datos que señalan la existencia de una condición o variable en un sistema bajo estudio.

  14. Jóvenes - Para los efectos de la Comisión será la población a la que corresponden los ciudadanos de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años.

  15. Niños y Niñas - Para los efectos de la Comisión será la población a la que corresponden los menores ubicados en grados del nivel elemental escolar de "pre¬kinder" a sexto. Se considera que las edades son de cuatro (4) a once (11) años.

  16. Prevención - Proceso dirigido al apoderamiento de los individuos y los sistemas para enfrentar efectivamente los retos de vida y las transiciones, mediante la creación y fortalecimiento de las condiciones que promuevan estilos de vida y conductas saludables.

  17. Prevención Indicada - Estrategia de prevención que se dirige a personas que han hecho uso o experimentado con sustancias psicoactivas que presentan algún tipo de signos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR