Evidencia abandonada
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 252-254 |
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Ver nota 289
Bajo la doctrina de evidencia abandonada se justifica la incautación y admisibilidad de evidencia abandonada o arrojada sin la existencia de causa probable ya que no se trata de un registro; solo habría que examinar la existencia de causa probable si se establece que el abandono se debió a una intervención ilegal de la policía.
La garantía constitucional contra allanamientos y registros ilegales no cubre la incautación de evidencia arrojada o abandonada, cuando tal abandono no es producto de la intervención ilegal de los agentes del orden público. Cuando una persona que está bajo arresto trata de deshacerse de un objeto, que luego resulta ser materia cuya posesión es ilegal, su incautación por los agentes es válida como incidental al arresto.
Al estimar el alcance de la doctrina de evidencia abandonada o arrojada, en el contexto de supresión de evidencia, lo decisivo, según expresa el Tribunal Supremo en Pueblo v. Ortiz Zayas, 122 D.P.R. 567, 88 J.T.S. 136 (Ortiz), no es el derecho real o propietario (si lo abandonado es propiedad del imputado) sino si hay una expectativa razonable a la intimidad (abandono del reclamo a la intimidad). No siempre que una persona abandona la posesión o control de un objeto renuncia a la protección constitucional contra registros irrazonables o sin orden; lo fundamental es ver si el abandono ocurre en circunstancias que indiquen que la persona no retuvo una expectativa justificada de intimidad sobre el objeto. Aun cuando un objeto abandonado generalmente puede ser utilizado para propósitos evidenciarios por la policía, no es así si el abandono se debió a coerción ejercida por intervención ilegal de la policía; así, cuando una persona se libra de la posesión de un objeto en respuesta a un esfuerzo de la policía de realizar un arresto o registro ilegal, lo así abandonado es inadmisible en
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evidencia, si se establece adecuadamente la relación de causa y efecto entre la intervención ilegal y el abandono.
En Pueblo v. Ortiz Zayas, supra, al apelante se le imputó la posesión de cocaína. En la vista preliminar se determinó la existencia de causa probable para acusar. El acusado presentó una moción de supresión de evidencia, a la que se opuso el Ministerio Público. En la vista para dilucidar el asunto, el fiscal presentó los testimonios de los agentes Pedro I. Reyes Cruz y José E. Matos Cartagena.
El agente Reyes Cruz señaló que el 21 de noviembre de 1986, junto a los agentes Rivera...
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