Evidencia sustancial

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas254-255

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Derecho Administrativo. La doctrina de evidencia sustancial postula que los tribunales no deben alterar las determinaciones de hechos suscritas por las agencias administrativas si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo considerado en su totalidad. La evidencia sustancial es aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión.290

La doctrina de evidencia sustancial cae dentro del proceso de revisión judicial de las decisiones de la agencia. El propósito primordial de la doctrina es "evitar la sustitución del criterio del organismo administrativo en materia especializada por el criterio del tribunal revisor".291 Es decir, en procedimientos de revisión judicial, las conclusiones de derecho emitidas por las agencias administrativas son revisables en su totalidad. No obstante, las decisiones o resoluciones de las agencias administrativas, al igual que las interpretaciones de las agencias, merecen gran consideración y respeto por los tribunales en procedimientos de revisión judicial, Esta deferencia judicial se debe a que las agencias son las que cuentan con el conocimiento experto y con la experiencia especializada de los asuntos que les son encomendados.

La base jurídica de la doctrina de evidencia sustancial se encuentra en la Sec. 4.5 de la L.P.A.U., que dispone:

"El tribunal podrá conceder el remedio apropiado si determina que el recurrente tiene derecho a un remedio.

Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el

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expediente administrativo.

Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal".

La sección transcrita establece los límites de la revisión judicial de decisiones administrativas y dispone que las determinaciones de hecho de las agencias serán sostenidas por el Tribunal si se basan en evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo. Por lo tanto, los tribunal están obligados a sostener tales determinaciones si están respaldadas por evidencia suficiente que surja del expediente administrativo considerado en su totalidad.

Bajo la Sec. 4.5, las determinaciones de hechos de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo, mientras que las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos...

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