Ex Parte: Comunicación Del Lcdo. López Feliciano, 2014 T.S.P.R.125

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas285-290

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Reglas de Disciplina Judicial, Interpretación y Definición del término parte promovente que proveen las Reglas de Disciplina Judicial. La parte promovente es aquella que activa e impulsa el procedimiento para que se investigue la conducta de un juez, independientemente del mecanismo que haya utilizado para ello.

El Tribunal debe establecer quién es la parte promovente de un procedimiento disciplinario contra un miembro de la judicatura cuando ese proceso fue promovido por un panel de jueces de apelaciones que elevaron el asunto a la atención del Tribunal Supremo, procediendo entonces el Juez Presidente a referirlo a la atención de la O.A.T.

Hechos: El 2 de febrero de 2011, un panel de jueces del T.A. compuesto por el ex Juez Carlos J. López Feliciano, el Juez Hon. Sixto Hernández Serrano y la Jueza Hon. Olga Birriel Cardona refirieron al Tribunal Supremo una Resolución de Inhibición emitida por el entonces Juez Superior Hon. Carlos I. Candelaria Rosa. Los Jueces de Apelaciones refirieron la Resolución a la atención del Tribunal Supremo ya que, a su entender, el Juez Candelaria Rosa había violado los Cánones de Ética Judicial al emitir una Resolución en la que se refirió despectivamente hacia los Jueces de Apelaciones luego de que estos revocaran una determinación suya.

El Juez Presidente señor Hernández Denton procedió a incluir en la agenda del Pleno del Tribunal llevada a cabo el 18 de febrero de 2011 la petición promovida por los Jueces de Apelaciones. En esa reunión se acordó que el asunto debía referirse a la atención de la Directora Administrativa de los Tribunales para que se comenzara el procedimiento de investigación correspondiente. El Juez Presidente envió una comunicación a la Directora Administrativa de los Tribunales -Hon. Sonia I. Veléz Colón- en la que, de conformidad con las Reglas de Disciplina Judicial, supra, remitió el asunto a la O.A.T. para que se iniciara una investigación a tenor de la solicitud de los Jueces de Apelaciones.

El 15 de octubre de 2013, la División de Asuntos Legales de la O.A.T. some-tió un Informe de Investigación a la Directora Administrativa de los Tribunales. En este, la División de Asuntos Legales concluyó que, aunque las acciones del Juez Candelaria Rosa podían constituir violaciones a los Cánones de Ética Judicial, esta era la primera vez que este incurría en ese tipo de conducta y se trató de una "actuación desacertada en el furor del momento". Recomendó que

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se archivara la Queja presentada contra el Juez Candelaria Rosa, pero que se le apercibiera a este que no debía incurrir en esas actuaciones nuevamente.

La Directora Administrativa de los Tribunales le cursó una comunicación al Juez Candelaria Rosa en la que le notificó los resultados de la investigación, pero obvió la recomendación de la Oficina de Asuntos Legales de la O.A.T. y no apercibió al Juez Candelaria Rosa de que no debía incurrir nuevamente en conducta como la que fue objeto de la Queja.

El 11 de septiembre de 2014, el peticionario le cursó una comunicación a la Juez-Presidenta señora Fiol Matta para solicitar información sobre los resultados de la Queja que se había presentado contra el Juez Candelaria Rosa ya que estos nunca le fueron notificados. El 26 de septiembre de 2014, el peticionario informó que aún no había recibido contestación en cuanto al pedido que había realizado en su anterior carta. El peticionario formalmente solicitó en su misiva que se reabriera la investigación de la referida Queja.

El 29 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo le ordenó a la Directora Administrativa de los Tribunales que, en un término de cinco días, mostrara causa por la cual los resultados de la investigación de la Queja presentada contra el Juez Candelaria Rosa no debían ser notificados a los Jueces de Apelaciones de conformidad con las Reglas de Disciplina Judicial. Reiteró su pedido de que se reabriera la...

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