Ex Parte Feliciano Suárez, 117 D.P.R. 402

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas99-100

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Adopción. Derechos Hereditarios.

Nota: Entre los derechos que pueden ejercer los herederos a la muerte del causante se encuentran el de reconocer de cualquier modo a los hijos del difunto (expresa o tácitamente). Mediante dicho reconocimiento no solo se adquiere el vínculo familiar con el causante, sino también plenos derechos hereditarios.

Hechos: Sandra Feliciano Suárez fue adoptada por Ana Suárez y Tomás Feliciano en 1946. Tomás falleció en 1968 y fueron declarados herederos de este, Sandra, Carlos y Ana Suárez Janer. Todos acuden ante el Tribunal en calidad de peticionarios, ya que desean que Sandra sea considerada como hija adoptada con todos los derechos que se reconocen desde 1947. El Tribunal entendió que la ausencia del fallecido co-adoptante le privaba de autoridad para conceder el remedio solicitado, ya que se trataba de una adopción verificada con anterioridad a la aprobación del Art. 138 del Código Civil.

Controversia: (1) Si son transmisibles a los herederos de un co-adoptado los derechos otorgados por el Art. 138 del Código Civil que permite que se le reconozcan al hijo adoptado antes de 1947 todos los derechos sucesorios de los herederos naturales. (2) Si en ausencia por muerte de uno de los co-adoptantes originales, sus herederos pueden solicitar conjuntamente con el otro coadoptante, que una adopción bajo la anterior legislación se rija bajo la actual ley en cuanto a sus efectos. Es decir, si el derecho que concede el Art. 138 es transmisible a los herederos de un adoptante.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. Al amparo del Art. 138 del Código Civil, los herederos de un co-adoptante pueden acudir al tribunal para que se les reconozcan los plenos derechos hereditarios que les concede la actual legislación de adopción a la persona adoptada por el causante bajo la legislación anterior a 1947.

Fundamentos legales: Mediante la Ley Núm. 353 de 13 de mayo de 1947, según enmendada, se derogó el Art. 132 y se enmendó el Art. 133 para que leyera: “El adoptado tendrá en la familia del adoptante los derechos y deberes y la consideración de un hijo legítimo”. Con dicha ley se equipararon los derechos hereditarios del hijo adoptivo con los de un hijo biológico. Esta

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legislación quedó en vigor hasta la aprobación de la Ley Número 86 de 15 de junio de 1953, con la cual se logró integrar plenamente, para todos los efectos legales, al adoptado con la familia del adoptante. Se dispuso que, al formalizarse...

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