Ex Parte González, 128 D.P.R. 565

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas100-103

Page 100

Obligaciones del Albacea. Justa Causa para su renuncia. Colación.

Nota: El Tribunal aclaró que la donación se perfecciona a través de tres actos: (1) oferta del donante; (2) aceptación del donatario y (3) la notificación al donante de la aceptación.

Hechos: La señora Muñiz falleció en marzo de 1984. En julio de ese mismo año falleció el señor González quien, en vida, fuera su esposo. Ambos habían otorgado idénticos testamentos abiertos; nombrando albacea a su hijo Ellis. Le dispensaron de prestar fianza. Ellis desempeñó su cargo asesorado por un contable. En esa etapa se pagaron las contribuciones del caudal relicto de la señora Muñiz. El Departamento de Hacienda expidió el relevo. Veinticinco días después se produjo la tasación y relevo de los mismo bienes con relación al caudal relicto del señor González. Ambas testamentarías fueron consolidadas en el Tribunal Superior. Se autorizó al albacea (Ellis) a rendir conjuntamente las cuentas trimestrales de cada albaceazgo. Surgió que se

Page 101

expidieron unos cheques por concepto de adelantos a herederos. Félix, el hermano de Ellis, inconforme, impugnó tales desembolsos. Negó que hubiera recibido anticipo alguno de su herencia. En 1986, el Departamento de Hacienda notificó una deficiencia correspondiente al caudal relicto del señor González.

Así las cosas, Félix solicitó al Tribunal Superior la destitución de su hermano como albacea de la herencia de sus padres. Solicitó el nombramiento de un administrador judicial. El Tribunal hizo un primer nombramiento. El albacea renunció sin dar explicación. El segundo administrador recomendó que la sucesión se endeudara para cubrir una deficiencia contributiva y beneficiarse de la amnistía, pues no había tiempo para la venta de inmuebles. El peticionario se opuso alegando que la deficiencia era responsabilidad de su hermano exalbacea y requirió que se le ordenara a este la restitución inmediata de los fondos de la sucesión. El hermano (Ellis) admitió que había utilizado el dinero de pagar la deficiencia para uso personal, repuso parte de la suma y expresó que no estaba en condiciones de reponer más.

El T.P.I. resolvió: (1) que el exalbacea no tenía que restituir inmediatamente el dinero, sino que la suma en cuestión se ajustara en la adjudicación de los bienes; (2)denegar solicitud de tasación de ciertos bienes donados por los causantes a algunos de sus hijos para fines de colación, (3) que se pagaran $40,000 a una heredera por razón de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR