Ex Parte Irizarry Marrero, 1946, 66 D.P.R. 672

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas307-308

Page 307

Delegación de Poderes y las Prerrogativas Constitucionales del Ejecutivo. Hechos: El Tribunal Supremo expide el auto de hábeas corpus para determinar si la detención de Monserrate Irizarry Marrero es ilegal por no constituir delito los hechos bajo los cuales fue acusado y sentenciado a cumplir tres meses de cárcel y a pagar una multa de $15. El fiscal le acusó de que él “ilegal, voluntaria y maliciosamente y a sabiendas que violaba la Ley Núm. 228-1942, en relación con la Orden Administrativa Núm. 8, rehusó vender a Américo Romero Castillo una cuarta de libra de manteca, a pesar de que el acusado tenía suficiente cantidad de dicho artículo en existencia y de que se le ofreció en pago de dicha cantidad el precio legal en el mercado”.

El Art. 2(c) de la Ley concede facultad al Administrador General de Suministros para “de tiempo en tiempo, dictar aquellas reglas y órdenes que crea necesarias para poner en vigor las disposiciones de esta Ley,” y el Art. 3(c) dispone que: “Cuando en el criterio del Administrador sea necesario y propio para poner en efecto los propósitos de esta Ley, podrá reglamentar mediante regla u orden, y podrá prohibir, prácticas especulativas o de manipulación, incluyendo prácticas relativas a cambios en la forma o calidad de un artículo, o el acaparamiento de algún artículo de primera necesidad que, en su criterio, equivalgan o propenden al alza de los precios inconsistentes con los propósitos de esta Ley”.

El Administrador General de Suministros aprobó la Orden Administrativa Núm. 88, la cual, en su disposición quinta prohíbe: “... negarse a vender un artículo que se tenga en existencias. . .Ya, en la Orden Núm. 8, el Administrador había dispuesto que la violación de alguna de sus disposiciones sería castigada por cada ofensa con multa no menor de cinco mil dólares y cárcel por no menos de tres meses ni más de dos años. A Irizarry Marrero se le imputa la violación de esta orden como constitutiva de una infracción de la Ley Núm. 228.

Controversia: Si los hechos imputados constituyen delito público. Decisión del Tribunal Supremo: Declara con lugar la petición de hábeas corpus y ordena la excarcelación del peticionario. El tribunal actuó sin jurisdicción por alegada infracción de la Ley Núm. 228-1942, toda vez que los hechos imputados en la acusación no constituyen delito público alguno.

Fundamentos legales: Cuando la...

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