Ex Parte Morales, 1911, 17 D.P.R. 1043

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas105-106

Page 105

Requisitos de la Declaratoria

Hechos: Claudina Morales presentó una petición jurada ante el tribunal solicitando que se declarara heredero abintestato de José Ignacio Esterás a su hijo natural reconocido José Marcelino Esterás y Morales. En su solicitud alegó que el reconocimiento de José Marcelino se hizo por sentencia del tribunal, presentándose como prueba una copia certificada de dicha sentencia. No se practicó prueba testifical. El tribunal declaró sin lugar la solicitud sobre declaratoria de herederos de José Ignacio a favor de José Marcelino dado que la sentencia de filiación fue dictada según en la misma se expresa por acuerdo de las partes y en tal concepto no puede considerarse por el juez que provee de eficacia legal alguna al efecto de acreditar la filiación de José Marcelino, toda vez que las declaraciones de estado civil no pueden hacerse por transacciones o mutuo acuerdo entre las partes. Tampoco, según el tribunal, se ha justificado que José Marcelino pueda ser el único heredero del finado.

Controversia: Si es o no correcta la sentencia de filiación. Si debía probarse ante el tribunal que José Marcelino pueda ser el único heredero de José Ignacio.

Decisión del Tribunal Supremo: Concluye que José Marcelino es hijo ilegítimo reconocido de José Ignacio, pero la peticionaria no demostró que el hijo tuviera, además, la condición de natural y que fuera el único heredero. La declaratoria que debe hacer la corte es de herederos y debe comprenderlos a todos cuando existan varios. No habiendo presentado la peticionaria toda la prueba que su caso exige, su solicitud, por tal motivo, fue declarada sin lugar; sin que dicha resolución sea un obstáculo para que pueda presentarse por la peticionaria o por cualquiera otra persona realmente interesada una nueva solicitud de acuerdo con la ley.

Fundamentos legales: El Art. 1713 del Código Civil establece que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas. La transacción...

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