Ex Parte Ponce Ayala, 2010 J.T.S. 82
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 16-18 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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EX PARTE PONCE AYALA,
2010 T.S.P.R. 73, 2010 J.T.S. 82 (MARTÍNEZ-TORRES)
Término Máximo de Detención Preventiva.
Hechos: El Ministerio Fiscal le imputó a Ponce Ayala haber asesinado a
Mildred Pérez Rodríguez. El T.P.I. encontró causa probable para el arresto
contra Ponce Ayala. El foro primario determinó causa probable para el arresto
e impuso una fianza de 1,200,000.00, la cual no fue prestada. El imputado fue
ingresado en la Cárcel.
El juicio fue señalado para el 23 de febrero de 2010. El 22 de febrero de
2010, Ponce Ayala presentó ante el foro primario una petición de hábeas corpus
en la que adujo que había transcurrido el término de seis meses que dispone la
Constitución de Puerto Rico para la detención preventiva antes de juicio. El 23
de febrero de 2010, el imputado renunció a su derecho a juicio por jurado y se
juramentó al primer testigo. El foro primario señaló para el 25 de febrero de
2010, la vista para atender el hábeas corpus.
El T.P.I. decidió que el juicio comenzó el último día del término máximo de
180 días por lo que no procedía el auto de hábeas corpus. El T.A. revocó al
T.P.I. y decidió que el término aludido se encontraba vencido, por lo que
procedía la excarcelación inmediata de Ponce Ayala. El Ministerio Público
acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Se centra en determinar la fecha en que comenzó a transcurrir
el término de los seis meses que dispone el Artículo II, Sec. 11, de la
Constitución de Puerto Rico. Ponce Ayala fue arrestado el 25 de agosto de 2009
y la determinación de causa probable para el arresto se realizó el 27 de agosto
de 2009. Ya que el juicio comenzó el 23 de febrero de 2010, la fecha a tomar en
consideración para el término de los seis meses es de vital importancia para
resolver el auto de hábeas corpus. Si la fecha de inicio es el día del arresto, el
juicio comenzó transcurridos los seis meses que dispone la Constitución de
Puerto Rico como máximo para una detención preventiva. Por el contrario, si la
fecha de inicio es el día en el que se encontró causa probable para arrestar, el
juicio comenzó dentro del término provisto por la norma constitucional.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Revoca la
expedición del auto de hábeas corpus presentado por Ponce Ayala. En su lugar,
ordena la detención inmediata del recurrido. Devuelve el caso al T.P.I. para la
continuación de los procedimientos. El término constitucional de detención
preventiva antes del juicio comienza a partir, no del arresto, sino desde el
momento en que el imputado queda detenido por no poder prestar la fianza
requerida o desde su revocación. De ordinario, esto ocurre en la vista en que se
determina causa probable para arresto.
Fundamentos legales: La cláusula constitucional que establece un término
máximo de seis meses de detención preventiva tiene el propósito de asegurar la
comparecencia del acusado cuando este no ha prestado la fianza, y a la vez, evita
que se le castigue excesivamente por un delito que no ha sido juzgado. Esta
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