Ex Parte: Villarmarzo García, 2014 T.S.P.R. 38

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas110-111

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Deber de Cumplir con Programa de Educación Continua.

Hechos: El licenciado Villarmarzo García fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría. Por haber sido nombrado como Registrador de la Propiedad, cesó por varios años el ejercicio del notariado y, el 26 de abril de

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2007, fue readmitido.

El 10 de octubre de 2012, la Directora del P.E.J.C., Lcda. Yanis Blanco Santiago, informó al Tribunal Supremo que el licenciado no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del P.E.J.C. durante el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008. Se le envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole, entre otras alternativas, 60 días adicionales para tomar los cursos. Transcurrido casi un año desde ese aviso sin que cumpliera, el P.E.J.C. le envió una citación para una vista informal. Vencida la prórroga, el P.E.J.C. le concedió una segunda prórroga de 30 días para que informara su cumplimiento. El licenciado no contestó.

El Tribunal Supremo concedió un término de 20 días al abogado para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión. El abogado solicitó un término adicional para presentar unos documentos acreditativos de que había ofrecido cursos aprobados por el P.E.J.C. que se podrían acreditar a la deficiencia en créditos que tenía. Un año después, no ha comparecido para dar cumplimiento a la orden del Tribunal, ni ha pagado la cuota por cumplimiento tardío.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a Ignacio Villamarzo García, por incumplir con el P.E.J.C. e ignorar requerimientos del Tribunal.

Fundamentos legales: La Regla 28 del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 2005 requiere que los...

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