La excepción sin explicación: Puerto Rico ante la crisis económica y el capítulo 9 de quiebras federal

AutorLuis Cardona Figueroa
CargoEstudiante de tercer año de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Para más información favor dirigir un correo electrónico a: cardona.luis@live.com.
Páginas208-227

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LUIS CARDONA FIGUEROA710

El artículo recopila la aplicación de la Ley de Quiebras Federal hacia Puerto Rico, en especial el Capítulo 9. Se analiza la limitación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico a poder ser elegible para la Quiebra Federal. El autor examina la jurisprudencia que surgió a raíz de la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico, comúnmente conocida como la “Quiebra Criolla”, las alternativas a solucionar la crisis económica que fueron expuestas por el Primer Circuito de Boston en la Opinión Mayoritaria y la crítica del Juez Juan R. Torruella expuesta en su Opinión Concurrente. El articulo concluye con las proyecciones de lo que le espera a Puerto Rico y su económica al igual que las diferentes acciones del Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno de Estados Unidos para solucionar la crisis económica.

The article recompiles the application of the Federal Bankruptcy Law on Puerto Rico, especially the Chapter 9. The article analyzes the limitation of the Municipalities of Puerto Rico to be eligible for federal bankruptcy. The author examines the cases that came to be from the Puerto Rico Public Corporation Debt Enforcement and Recovery Act, the alternatives and solutions presented by the First Circuit of Boston on its Majority Opinion and the critical opinion of Judge Juan R. Torruella. The article concludes with the possible outcomes expected for Puerto Rico and its economy and the actions of the Government of Puerto Rico and the United States Government to end the debt crisis.

Palabras Claves: Capítulo 9, Quiebra Criolla, Ley de Quiebras, Deuda Pública, Corporaciones Públicas.

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ARTÍCULO

Introducción

Puerto Rico, como territorio de los Estados Unidos,711 ha logrado lo que muchos países durante toda su vida han aspirado a hacer. Ha conseguido mover y criticar al Congreso por sus acciones712 , ser escuchado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y poner el nombre de la isla en la lengua del actual Presidente de los Estados Unidos al igual que en la de los candidatos a la presidencia en las próximas elecciones.713

Este ha sido el gran logro de una colonia: de efectivamente impugnar el trato discriminatorio de una vez y por todas, en las peores condiciones de un país alegadamente desarrollado.

Este artículo pretende recopilar sucintamente la aplicación de la Ley de Quiebras Federal hacia Puerto Rico, en específico al Capítulo 9, el cual se dedica a las Corporaciones Públicas.714 Puerto Rico fue exceptuado del Capítulo 9 de la Ley de Quiebras Federal en 1984, lo interesante del historial legislativo de esa limitación es que no existe ninguna explicación a lo que se intentaba lograr con dicha excepción.715 En el 2014, el Gobierno de Puerto Rico presentó y aprobó la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico, comúnmente conocida como la “Quiebra Criolla”.716 La “Quiebra Criolla” le daría un gran merecido espacio al Gobierno de Puerto Rico para reformar su abundante y creciente deuda

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pública, la cual está alcanzando niveles impagables desde hace mucho tiempo.717 Como era de esperarse, la ley fue impugnada y suscitó una serie de casos importantes los cuales serán discutidos en este artículo. Igualmente, daremos énfasis a la Opinión Concurrente del Juez Juan R. Torruella en el caso a nivel apelativo del Primer Circuito con sus fuertes críticas a la Opinión Mayoritaria y la solución propuesta de que Puerto Rico “acuda al Congreso para resolver su crisis económica”.718 Se intentará contestar algunas interrogantes generalizadas cuando se adentre en el tema del Capítulo 9 y Puerto Rico, algunas de estas preguntas son: ¿Por qué se privó a Puerto Rico de utilizar el Capítulo 9? ¿Tiene Puerto Rico otras alternativas además de la quiebra? Por último, ¿El Gobierno de Puerto Rico quería “crear” su propia quiebra para las corporaciones públicas o tenían otros objetivos?

El artículo y su autor no aspiran a darle validez a las acciones del Gobierno de Puerto Rico, ni determinar quién está correcto. Es preciso destacar que Puerto Rico, en contra de viento y marea, está intentando resolver su crisis económica. La crisis económica no es un estorbo público que se puede tapar por un tiempo en lo que encontramos una mejor manera de resolverlo o “bregar” con él problema. Es una situación que amerita toda nuestra atención, que tiene que ser pronosticada a largo plazo y que afecta a cada hogar en Puerto Rico. El Gobierno de Puerto Rico busca que se le dé el mismo trato igualitario a nuestro problema económico como se le daría a todo país desarrollado. Ante un cambio de las reglas del juego, el silencio y la falta de historial legislativo dejan mucho que decir, unido a una decisión del Tribunal Apelativo nos da como única alternativa el acudir al Congreso. Soy fiel creyente de que no han sido casualidades de la vida el que Puerto Rico está siendo mencionado repetidamente ante las grandes esferas del gobierno estadounidense, parecería ser que los años de trato desigual están alcanzando a Estados Unidos.719 Finalmente, estamos ante una oportunidad muy grande para que Puerto Rico

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reciba trato igualitario y con la jurisprudencia que discutiremos veremos cómo Puerto Rico continúa haciendo escándalo en el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

Ley de quiebras federal y su interacción con Puerto Rico

La Constitución de Estado Unidos le da al Congreso la potestad de crear leyes uniformes en lo relativo a quiebras. La constitución expresa: “The Congress shall have Power To...establish...uniform Laws on the subject of Bankruptcies throughout the United States...”720 Ante este poder consagrado en la constitución tenemos que en Estados Unidos la primera Ley de Quiebras Federal es puesta en vigor para el 1800.721 La Ley de Quiebras sufrió grandes ataques, enmiendas y progresos pero los conceptos que conocemos y tenemos hoy día en lo referente a la materia de quiebras los obtenemos a partir del “Bankruptcy Act of 1898”.722 En esta misma legislación Puerto Rico pasa a ser parte de la definición de lo que se determina que es un “Estado” dentro de la quiebra.723

Puerto Rico aun siendo territorio de los Estados Unidos fue tratado como cualquier otro de la nación americana para propósitos de la Ley de Quiebras Federal. El “Bankruptcy Act of 1898” no estuvo exento de ataques ni enmiendas, pero fue la ley de quiebras federal que se mantuvo más tiempo vigente, un total de 80 años hasta que es reemplazada por el “Bankruptcy Reform Act of 1978”.724 Durante todo el periodo del “Bankruptcy Act of 1898” Puerto Rico no tenía restricciones en cuanto a los Capítulos de la Quiebra Federal a los que podía ser elegible. Es decir, Puerto Rico podía iniciar cualquier procedimiento de quiebras como cualquier otro estado sin limitaciones.

A Corporaciones públicas

En lo referente a las Corporaciones Públicas, su existencia en la Ley de Quiebras Federal comienza en 1934 cuando se legisla para permitirle la oportunidad de

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reorganizarse. No tuvo larga vida la legislación, ya que para el 1936 el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó que la Ley era inconstitucional por intervenir con la soberanía de los estados.725 El siguiente año, de forma afirmativa y ligera, el Congreso reintroduce la ley con una nueva versión, la cual el Tribunal en esta ocasión avala al año siguiente.726 Las quiebras de Corporaciones Públicas por el Capítulo 9 no son comunes, desde su validez en 1938 hasta el presente solo se han radicado unos 700 casos.727 Como manera de protección, las Corporaciones Públicas y sus agencias bajo su poder están impedidas de radicar quiebra sobre todos los Capítulos, excepto el Capítulo 9.728 La Ley de Quiebras Federal, en su sección 109 sobre quién puede ser deudor, expresamente le prohíbe a las Corporaciones Públicas radicar petición de quiebra ante los Capítulos 7 y 11.729 Los Capítulos 7 y 11 exigen el requisito de ser “persona” para ser elegible para dicho capitulo. No obstante, aun cuando el término persona incluye figuras jurídicas y corporaciones, no le permite a las Corporaciones Públicas el acceso a la quiebra por esas vías.730 Las Corporaciones Públicas son dejadas con una sola opción, el Capítulo 9.731 La razón para dejarles solo el Capítulo 9, es que dicho Capítulo ofrece protecciones y limitaciones únicas para las Corporaciones Públicas.732 Se protege tanto a las Corporaciones como a los bonistas y acreedores. El proceso del Capítulo 9 no borra las deudas, más bien estructura la forma de pago, ya que la Corporación continúa operando sin la presión de los acreedores733 o bonistas mientras subsista el caso en el Tribunal de Quiebras.734

Para poder ser elegible en el Capítulo 9 se tiene que cumplir con la sección 109(c) donde: la entidad tiene que ser una Corporación Pública; dicha Corporación Publica está autorizada o fue autorizada a ser deudora bajo el Capítulo 9 por una ley estatal o por

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orden del Secretario del Estado con legitimación para hacerlo; la corporación se encuentra insolvente al momento de hacer la petición y desea comprometerse a un plan de ajuste de deudas; y ha obtenido consenso con la mayoría de los reclamantes para que un plan de ajuste sea aceptado.735

Es...

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