Ley Núm. 314 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de Expedir Certificados de Antecedentes Penales,

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 314 de 15 de septiembre de 2004

(P. del S. 2701)

Para enmendar el Título, añadir nuevos Artículos 3, 4 y 5, renumerar como Artículo 6 y enmendar el Artículo 3 y renumerar los Artículos 4, 5, 6 y 7 como los Artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, que confiere al Superintendente de la Policía facultad para expedir los certificados de antecedentes penales; enmendar el inciso (m) del Artículo 4, el Artículo 8 y el Artículo 20 de la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, conocida como Ley del Sistema de Información de Justicia Criminal; y derogar la Ley Núm. 108 de 21 de junio de 1968, según enmendada, a fin de atemperar sus disposiciones al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

La Sección 19 del Artículo VI de nuestra Constitución declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reglamentar las instituciones correccionales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los miembros de la población correccional para hacer posible su rehabilitación moral y social.

El nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la legislación complementaria impulsará el cumplimiento del mandato constitucional contenido en la citada Sección 19 para propiciar la rehabilitación de la población correccional.

En este aspecto, la revisión del Código Penal ha tomado en consideración que desde hace muchos años nuestro sistema correccional experimenta una seria crisis.

El fracaso del sistema se refleja en la marcada tendencia de la población confinada a reincidir en la comisión de delitos al reintegrarse a la comunidad.

Esta debilidad del sistema correccional se atribuye a la ausencia de apoyo al confinado para que éste pueda integrarse efectivamente a la comunidad mediante el trabajo lícito, ya sea mediante empleo o autogestión.

Por el mismo fundamento, desde hace años el legislador puertorriqueño ha revisado las disposiciones relacionadas con el certificado de antecedentes penales.

Por un lado, se ha precisado la información que puede aparecer en estos documentos para evitar que se lesione injustamente la reputación

de la persona o se reduzcan sus posibilidades de dedicarse a

actividades legítimas y productivas.

Por otro lado, las enmiendas introducidas a esta legislación han ampliado el alcance del procedimiento para la eliminación de antecedentes penales en los casos meritorios, tanto en los casos de delitos graves como en los menos grave.

Al presente la ley permite la eliminación de las convicciones por delitos menos grave del expediente de antecedentes penales, luego de transcurridos tres (3) años desde la última convicción en los delitos menos grave y diez (10) años desde la última convicción en el caso de los delitos graves, salvo las excepciones dispuestas por ley.

La Ley Núm. 174 de 16 de agosto de 2002, introdujo un nuevo concepto para permitir que un confinado obtenga una carta de referencia del...

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