Exsenadora advierte sobre “incongruencias”

La propuesta de reforma educativa contiene múltiples lagunas e incongruencias que colocan en riesgo a estudiantes de educación especial y el futuro del todo el sistema de enseñanza, advirtió ayer la exsenadora independentista María de Lourdes Santiago en una vista pública de la Cámara de Representantes.

Santiago, quien es madre de un niño de educación especial, depuso ayer ante la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara, y cuestionó que la medida garantice a cada estudiante “la misma inversión” de recursos, cuando los alumnos de educación especial requieren un tratamiento distinto, incluyendo el presupuestario.

“Se delata la escasa conciencia que existe sobre esta población cuando reciben un tratamiento tan pobre”, expresó la también excandidata a la gobernación.

En su ponencia, Santiago trajo a colación que el lenguaje de la medida abre la puerta a que los planteles convertidos en charter, o sea, administrados por un ente privado, tengan acceso a “programas de ayuda”. En uno de los artículos del proyecto se habla de “fondos adicionales” a través de “subvenciones y otras propuestas o mecanismos permisibles por ley”.

Mientras, en otro artículo de la medida se indica que una escuela que no forme parte del programa charter y se vea impedida de cubrir sus gastos, deberá ser evaluada para su consolidación.

“¿Cuáles son esos programas destinados a escuelas alianza? ¿Existe su equivalente para las escuelas públicas tradicionales o constituyen fondos que reciben las charter y no las escuelas públicas?”, cuestionó Santiago ante el presidente de la comisión, el novoprogresista Guillermo Miranda.

Santiago advirtió que, bajo el reglón de requisitos de admisión de estudiantes a escuelas charter, se incluye la frase “ciertas cualificaciones que sean razonablemente necesarias”. A su juicio, esto permite que a un niño se le niegue su entrada a una escuela si fracasa en un examen de admisión o en una entrevista.

Una advertencia de Santiago que provocará enmiendas guarda relación con otro artículo que dispone que, ni el titular del Departamento de Educación ni la figura del autorizador, entiéndase una universidad, podrán ser demandados por daños y prejuicios a raíz de decisiones tomadas en el proceso de evaluación o revocación de una entidad que interese administrar una escuela...

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