A.F.F. V. Registrador, 1950, 71 D.P.R. 25

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas6-7

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Ratificación de la División de la Comunidad; Acto Traslativo

Hechos: En 1933, Florentino González, casado con Antonia Vargas, y Juan González, casado con Dionisia Vargas, adquirieron e inscribieron a su favor en común pro-indiviso dos fincas de 33 y 27 cuerdas, respectivamente. Luego, Florentino y Juan, casado en segundas nupcias, dieron fin a la comunidad de bienes, adjudicándose a Florentino la finca de 33 cuerdas y a Juan la de 27 cuerdas. La escritura de la finca de 33 cuerdas fue inscrita a nombre de Florentino. No se pidió, entonces, la inscripción de la otra finca de 27 cuerdas.

La A.F.F. adquirió por compra la finca de 27 cuerdas. Solicitó la inscripción de la escritura núm. 2 a nombre de Juan González para luego inscribirla, a virtud de la escritura núm. 140 a nombre de los herederos de la esposa de este, la cual no compareció al momento de otorgarse la escritura núm. 2 porque había fallecido. El Registrador denegó la inscripción.

Controversia: Si los herederos de Dionisia Vargas debían concurrir y prestar su consentimiento a la división de la comunidad de bienes. Si los documentos complementarios presentados al Registrador demuestran que los herederos de la esposa de Juan confirmaron la división de la comunidad efectuada por este.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la nota del Registrador y ordena la inscripción solicitada.

Fundamentos legales: La división de la comunidad y adjudicación de los bienes de la misma a los distintos condueños es un acto traslativo del dominio.

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Siendo así, al otorgamiento de la escritura de división deben concurrir todos los condueños o sus herederos, o, de lo contrario, la misma adolece de un vicio que la invalida y hace improbable su inscripción.

En este caso no se dice si los ocho hijos de Juan y Dionisia eran menores o mayores de edad. Si eran menores de edad, el padre podía, sin la previa autorización judicial, proceder a la división de la comunidad. Si los ocho hijos, o alguno de ellos, eran mayores de edad, eran necesarias e imprescindibles sus comparecencias en la escritura. No obstante, si el padre...

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