Facultad Ciencias Soc. V. C.E.S., 1993, 133 D.P.R. 521

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas308-310

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Revisión Judicial.

Hechos: El Consejo de Educación Superior solicitó la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal Superior, revocando la decisión administrativa del Consejo mediante la cual este le denegó a la Facultad para las Ciencias Sociales Aplicadas, Inc. la renovación de su licencia para ofrecer un programa de Maestría en Artes con concentración en Psicología Clínica. También comparece el Secretario de Justicia de Puerto Rico para apelar la determinación de ese mismo Tribunal declarando inconstitucionales las leyes Núm. 1-1966 y Núm. 31-1976, según enmendadas. Ambas disposiciones confieren el gobierno del sistema universitario público al Consejo, a la vez que le asignan la responsabilidad de otorgar o denegar licencias a las instituciones privadas de educación superior.

La Facultad, Inc. era una institución privada de educación superior organizada en 1976 como una corporación sin fines de lucro bajo las leyes de Puerto Rico y con oficinas principales localizadas en el Municipio de Cayey. Dicha institución solo ofrecía un programa de estudios conducentes a una Maestría en Artes con concentración en Psicología Clínica.

En diciembre de 1978, el Consejo otorgó a la Facultad, Inc. una licencia de autorización para operar como institución educativa de educación superior por un término de cuatro años. En 1981, la Facultad, Inc. presentó ante el Consejo una solicitud de renovación de licencia para continuar con sus operaciones.

El 28 de junio de 1982, la Facultad, Inc. sometió a la Oficina de Licencia y Acreditación del Consejo el Informe de Autoevaluación requerido por el Reglamento Para la Otorgación de Licencias a Instituciones Privadas de Educación Postsecundaria de 9 de junio de 1977. La Facultad, Inc. solicitó una

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vista administrativa para refutar las deficiencias señaladas por el Consejo al denegarle la licencia. Después de conducida la vista, la representación legal de la Facultad, Inc. envió una carta al Presidente del Consejo solicitando que no diera por terminada la vista de reconsideración y que le concediera 45 días para presentar evidencia de que la apelada había comenzado a implementar el plan que había trazado “para adoptar las medidas necesarias dirigidas a corregir las deficiencias que la Junta Consultiva señaló en su informe”. No obstante, no fue sino hasta ocho meses con ocho días después desde la última vista administrativa y después de varias prórrogas, cuando la Facultad, Inc. finalmente...

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