Febles V. Romar, 2003 J.T.S. 114

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas310-313

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Término Para Notificar Moción de Reconsideración. Nota: El Tribunal extiende al ámbito administrativo, de manera prospectiva, la filosofía procesal de notificación de la moción de reconsideración establecida en Lagares v. E.L.A., 1997,144 D.P.R. 601. Es compatible con el procedimiento administrativo la norma establecida en Lagares v. E.L.A., en cuanto a que el término para notificar una moción de reconsideración a las demás partes es uno de

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cumplimiento estricto y esta debe notificarse dentro del término que establece la Sec. 3.15 de la L.P.A.U., para presentar la reconsideración, es compatible con el procedimiento administrativo.

Hechos: El Sr. Mike Shames y la Sra. Magali Febles, casados entre sí, contrataron a Romar Pool Const. para unos trabajos de instalación de piscina en su residencia. Alegando incumplimiento de contrato, los esposos Shames-Febles presentaron una querella contra Romar Pool ante el D.A.C.O. El D.A.C.O. ordenó a Romar Pool pagar a los esposos la cantidad de $6,269.00, por concepto de incumplimiento de contrato, así como los intereses legales correspondientes a partir del vencimiento del plazo concedido para cumplir con la resolución. Los esposos Shames-Febles una moción de reconsideración, en la cual certificaron haber enviado copia de la misma a la representación legal de Romar Pool. D.A.C.O. no se expresó sobre la moción de reconsideración, por lo que se entendió rechazada de plano. Dentro del término que dispone la Sec. 4.2 de la
L.P.A.U. para la revisión judicial luego de presentada una moción de reconsideración, los esposos Shames-Febles presentaron un escrito de revisión ante el T.A. Romar Pool presentó una moción de desestimación alegando falta de jurisdicción por haberse...

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