Febres V. Feijoo, 1978, 106 D.P.R. 676

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas313-314

Page 313

El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley. J.A.S.A.P.

Hechos: La licenciada Febres estuvo empleada en el Gobierno como Abogada V a cargo de la División de Asuntos Legales de la Oficina Central de Administración de Personal hasta el 28 de febrero de 1977, en que fue despedida. Bajo la alegación de ser una empleada de carrera despedida por razón de sus ideas políticas, el 10 de marzo de 1977, la abogada presentó un escrito de apelación ante la J.A.S.A.P. El 29 del mismo mes presentó, ante el Tribunal Superior solicitud de injunction a tenor de la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico. El Director de Personal demandado levantó como defensas que la demandante era una empleada de confianza que intervenía en la formulación de normas y política pública de la agencia; y que no podía mantenerse la acción simultáneamente en la Junta de Apelaciones y en el Tribunal Superior. La Junta desestimó la...

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