Febres V. Feijoo, 1978, 106 D.P.R. 676

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas313-314

Page 313

El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley. J.A.S.A.P.

Hechos: La licenciada Febres estuvo empleada en el Gobierno como Abogada V a cargo de la División de Asuntos Legales de la Oficina Central de Administración de Personal hasta el 28 de febrero de 1977, en que fue despedida. Bajo la alegación de ser una empleada de carrera despedida por razón de sus ideas políticas, el 10 de marzo de 1977, la abogada presentó un escrito de apelación ante la J.A.S.A.P. El 29 del mismo mes presentó, ante el Tribunal Superior solicitud de injunction a tenor de la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico. El Director de Personal demandado levantó como defensas que la demandante era una empleada de confianza que intervenía en la formulación de normas y política pública de la agencia; y que no podía mantenerse la acción simultáneamente en la Junta de Apelaciones y en el Tribunal Superior. La Junta desestimó la apelación. La demandante recurrió en revisión ante el Tribunal Superior. El caso se halla ante el tribunal en jurisdicción bifurcada de primera instancia y revisión administrativa. El tribunal denegó la moción para desestimar la solicitud de injunction del Director de Personal. El Tribunal Supremo dicta un No Ha Lugar en apelación. El Director de la Oficina Central de Administración de Personal solicita reconsideración.

Controversia: Si se puede mantener dos acciones simultáneas ante la agencia administrativa y ante el tribunal.

Decisión del Tribunal Supremo: Deja sin efecto la Resolución del Tribunal Supremo, expide el auto y anula la Resolución del Tribunal Superior.

Fundamentos legales: La doctrina establecida en Otero Martínez v. Gobernador, 106 D.P.R. 552, a los efectos de que la J.A.S.A.P. tendrá jurisdicción primaria en las acciones promovidas por empleados, relacionadas con áreas esenciales del principio del mérito, no tiene más consecuencia que sostener la premisa fundamental de que nadie tiene derecho a auxilio judicial por un daño supuesto o inminente hasta haber agotado el remedio administrativo prescrito, y que al evaluar el recurso a los tribunales de justicia contra los actos de organismos o funcionarios administrativos en los casos en que la Ley provee una apelación dentro de la vía administrativa, debe distinguirse entre cuestiones de interpretación estatutaria en que los...

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