Feliciano Rosado V. Matos, 1981, 110 D.P.R. 550

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas314-316

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Los Recursos Extraordinarios. Inmunidad Judicial.

Hechos: Los recurridos incoaron demanda en el tribunal de instancia contra el Hon. Pablo Matos, Juez de Paz de Toa Alta, reclamándole compensación por daños morales, más honorarios de abogado. Fundaron su pretensión en que el Juez Matos expidió una orden de arresto contra uno de ellos, Francisco Feliciano Rosado, por infracción de la Ley de Depósitos de Chatarras consistente en haber abandonado en la vía pública la carrocería de un automóvil desmantelado, y que la orden de arresto fue instigada, diligenciada, aconsejada y dictada por el Juez, a sabiendas de que se arrestaría a Rosado sin haber este cometido delito alguno.

El Juez Matos solicitó la desestimación de la demanda. Adujo que los jueces gozan de absoluta inmunidad por daños causados en el desempeño de sus funciones judiciales. El tribunal de instancia denegó la desestimación solicitada.

Controversia: Si debe prevalecer la doctrina de inmunidad absoluta del juez en el descargo de sus funciones, aun cuando actúe movido por malicia, corrupción o con intención aviesa de causar daño; o, se debe someter al juez a la norma de una responsabilidad limitada compatible con la especial naturaleza de su función de adjudicar controversias.

Decisión del Tribunal Supremo: La causa de acción reconocida en este caso no podrá ser ejercitada por la parte agraviada, a menos que los actos que le sirven de fundamento hayan dado motivo a una condena penal firme por constituir dicho acto un delito, o hayan redundado en la destitución del juez mediante resolución firme del Tribunal Supremo, si el juez involucrado formaba parte del T.P.I., o como resultado de un proceso constitucional de residenciamiento, si se tratara de un juez del Tribunal Supremo. El Tribunal rechaza incorporar a nuestro ordenamiento la doctrina de inmunidad judicial absoluta, y reconoce como norma de excepción, bajo el Art. 1802 del C.c., la responsabilidad civil de jueces por las actuaciones maliciosas o corruptas en el desempeño de la función judicial.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo comienza señalando:

Este Tribunal se confronta por primera vez con una cuestión de eminente y primordial importancia para el fiel desempeño de la función judicial dentro de los

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más altos ideales de justicia en una sociedad constituida bajo el principio de que toda persona, no importa su jerarquía, está sometida al imperio de la ley. Es más que una cuestión técnica de...

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