Félix Taveras V. Las Haciendas, 2005 J.T.S. 151

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas316-320

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Jurisdicción de D.A.C.O. en Querellas por Prácticas Indeseables en el Negocio de la Construcción.

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Hechos: En enero de 1998, Olga Irene Félix Taveras presentó una querella ante el D.A.C.O. contra Las Haciendas, S.E. y otros. Solicitó daños por alegados vicios de construcción y angustias mentales, sufridos luego de la adquisición, mediante compraventa, de una propiedad a Las Haciendas, S.E. y construida por Ten General Contractors en la Urbanización Villas de Cambalache I, en Río Grande. La querellante alegó que Guirimar Const. Corp., quien construyó las calles de dicha Urbanización, se apartó de lo establecido en los planos de construcción inscritos en la A.R.P.E. y aprobados por esta, al desviar una de las calles de la Urbanización. Argumentó que dicho acto causó que el solar donde ubica su casa quedara con especificaciones distintas a las que constaban en los planos inscritos en A.R.P.E., lo cual tuvo el efecto de disminuir el tamaño del solar. La querellante sostuvo que su propiedad adolecía de vicios de construcción. Arguyó que los defectos fueron ocasionados por Ten General Contractors, S.E. Las vistas ante el D.A.C.O. se iniciaron con el testimonio de la querellante y un agrimensor, quien testificó que las medidas del solar de la querellante no cumplían con los requisitos de patio que establece el Reglamento de Planificación de A.R.P.E.

La querellante compareció ante el D.A.C.O. Informó que su querella constaba de dos causas de acción: (1) contra Las Haciendas S.E. y Guirimar Const., por el incumplimiento con el reglamento de A.R.P.E, al establecer una colindancia a una distancia menor que la permitida de la acera a la casa de la querellante; y (2) contra Ten General Contractors y Las Haciendas, S.E., por defectos de construcción, los cuales habían sido corregidos por Ten General Contractors, por lo cual la querellante desistía con perjuicio de la querella en contra de Ten General Contractors. Solo quedó ante la consideración del organismo administrativo los alegados incumplimientos de Las Haciendas y Guirimar Const. con el Reglamento de A.R.P.E. Guirimar Const. presentó una moción de insuficiencia de la prueba al amparo de la Regla 39.2(c) de Proc. Civil. La referida moción no fue resuelta por el D.A.C.O. En vista de ello, Guirimar Construction presentó una nueva moción de desestimación. En la segunda moción, argumentó que por ser el asunto de la colindancia y de las alegadas violaciones a los planos, de la exclusiva jurisdicción de A.R.P.E., el D.A.C.O. carecía de la misma para entender en el asunto. El D.A.C.O. emitió resolución ordenando el cierre y archivo de la querella. Exhortó a Félix Taveras a acudir a A.R.P.E., para que dicho organismo interpretara, conforme a...

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