Fernandez Chaves V. Registrador 2016 T.S.P.R. 68

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas170-175

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Recurso Gubernativo. Registro de la Propiedad.

Hechos: El Hon. Ismael L. Purcell Soler, Registrador de la Propiedad, notificó a la Lcda. Fabiola Fernández Chávez la denegatoria de inscripción de una escritura sobre segregación, liberación y compraventa. La peticionaria presentó el recurso gubernativo y arguye que conforme a la Ley Núm. 216-2010, el Registrador estaba impedido de calificar dicha escritura. Sostiene que al transcurrir el término improrrogable de dos años que dispuso el Art. 5 de la Ley para calificar, el documento quedó inscrito automáticamente. En la alternativa, plantea que conforme a la normativa de Plaza del Rey, Inc. v. Registrador, 1993, 133 D.P.R. 188, el Registrador erró al solicitar la cancelación de cierta hipoteca como requisito para proceder con la inscripción, independientemente de que el solar segregado fuera el último del proyecto residencial. Adelantamos que confirmamos la calificación del Registrador.

La peticionaria fue parte de las notarias y notarios encargados de redactar y otorgar las escrituras de Segregación, Liberación, Compraventa e Hipoteca de los solares de la Urbanización Parques de Guásimas, que ubica en el Municipio de Arroyo. Para el 8 de mayo de 2003, la peticionaria otorgó la Escritura Núm. 36 titulada "Segregación, Liberación y Compraventa" mediante la cual se segregó y vendió el solar Núm. 13 del Bloque "F" de la urbanización. Es pertinente señalar que la finca en la cual radica dicho proyecto residencial quedó gravada por una hipoteca que se constituyó en garantía de un pagaré a favor del Banco Santander, o a su orden, por la suma principal de cuatro millones de

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dólares. En este instrumento público, Monte Real Development Corp., tenedor del pagaré, liberó gratuitamente el solar de esa hipoteca. A esos efectos, hizo constar en la escritura que la liberación no afectaba el importe del principal del pagaré ni el de la hipoteca que lo garantizaba.

El 20 de junio de 2003 la peticionaria presentó la Escritura Núm. 36 ante la Sección de Guayama del Registro de la Propiedad. Transcurridos doce años, el 8 de mayo de 2015, el Registrador notificó que el documento adolecía de faltas que impedían su inscripción. La peticionaria presentó ante el Registro un Escrito de Recalificación. Sostuvo que el Registrador "estaba impedido de notificar falta alguna sobre dicho documento" debido a que el Art. 5 de la Ley Núm. 216 estableció un término improrrogable de dos años a partir de la vigencia de la ley para que los Registradores de la Propiedad calificaran ciertos documentos que no quedaron inscritos automáticamente por virtud de esa legislación. Arguyó que el término con el que contaba el Registrador para calificar la Escritura Núm. 36 presentada el 20 de junio de 2003 había vencido el 10 de febrero de 2013, puesto que la ley entró en vigor para el 10 de febrero de 2011. Su postura fue que como el Registrador incumplió con su obligación de calificar dentro de este término, la escritura quedó calificada e inscrita de manera automática desde esa fecha. En la alternativa, señaló que debido al tiempo transcurrido entre la presentación de la escritura y su calificación, sumado esto a otras circunstancias personales, le era imposible obtener copias e información sobre las escrituras de cancelación de hipoteca y de segregación de las calles.

El 1 de junio de 2015 el Registrador notificó a la peticionaria su determinación de sostener la calificación original. La peticionaria acudió ante el Tribunal Supremo mediante recurso gubernativo para solicitar la revocación de la denegatoria de inscripción. Aunque expone las mismas razones, en esta ocasión aduce argumentos adicionales dirigidos a objetar en los méritos la calificación del Registrador. A su juicio, no era necesario cancelar la hipoteca que grava la finca matriz; sostiene que el Registrador incidió al no tomar en consideración lo la doctrina de Plaza del Rey, Inc. v. Registrador, supra, referente a la validez de las liberaciones de hipoteca a...

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