Fernández V. Castro, 1987, 119 D.P.R. 154

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas110-112

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Legado de Cuota Alícuota o Legado Parciario

Hechos: El 2 de febrero de 1977, Manuela Castro Cardoso, quien no tenía descendientes, otorgó testamento abierto ante Notario. En ese testamento,

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siguiendo los dictados del Código Civil, la testadora instituye heredera de la mitad de legítima a su madre y legó la mitad de de libre disposición a su esposo el señor Fernández Franco. La madre de la testadora murió el 19 de septiembre de 1977. Le sobrevivieron la testadora y tres hijos. La testadora no hizo modificación alguna de su testamento. En febrero de 1985, murió la testadora. Le sobrevivieron su esposo y tres hermanos. En diciembre de ese mismo año, el señor Fernández presentó una petición en la cual solicitaba se declarara su derecho a la totalidad del caudal hereditario. Alegaba que por haber premuerto la madre de su esposa, la parte de libre disposición pasaba automáticamente a ser la totalidad de la herencia.

El T.P.I. rechazó de plano la petición. Luego, en respuesta a una solicitud de reconsideración el tribunal concluyó que procedía a abrir la sucesión intestada. El legado no prevalece pues, al ser uno de parte alícuota, este se toma como un llamado de heredero.

Controversia: Si debe acumularse la cuota usufructuaria del viudo con los derechos testamentarios dispuestos por la causante a favor de su esposo; o, si por el contrario, deben fundirse las gracias testamentarias dispuestas por la causante a beneficio de su viudo e imputarlas a su legítima.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia que declaró no ha lugar la sentencia declaratoria sobre la interpretación del testamento de la señora Castro Cardoso.

Fundamentos legales: El Art. 735 establece que la “legítima” es la porción de los bienes de los cuales el testador no puede disponer porque la tiene que reservar para ciertos parientes en la forma y con las limitaciones que establece el Código Civil. El Estado asegura ciertos derechos mínimos a determinadas personas a quienes declara herederos forzosos. Sin embargo, el Art. 692 dispone que el que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes en favor de cualquiera capaz para adquirirlos. Al ser la voluntad del testador la ley de la sucesión, según el Tribunal Supremo, no existe base legal por la cual se deba anular la cláusula en la que la testadora, quien no tiene descendientes ni ascendientes, lega la mitad de sus bienes a su esposo. La muerte de la madre de la...

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