Ferretería Matos V. P.R.T.C., 1980, 110 D.P.R. 153

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas321-322

Page 321

Jurisdicción Primaria. D.A.C.O.

Hechos: Las partes aquí peticionarias instaron demanda contra la Puerto Rico Telephone Co. ante el Tribunal Superior, en la que reclamaron $25,000 por alegados daños y perjuicios como consecuencia del corte del servicio telefónico al negocio de ferretería y al hogar de los cónyuges demandantes, no obstante haber pagado por dicho servicio. El tribunal declaró con lugar la defensa afirmativa promovida por la demandada de que el Reglamento Tarifario promulgado por la Autoridad de Teléfonos, aplicable a la demandada, limita su responsabilidad a la cantidad de $5,000, y que conforme al Art. 10 de la Ley Núm. 25-1974, el D.A.C.O. tiene jurisdicción exclusiva en el caso. Los demandantes recurrieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la jurisdicción exclusiva compete al D.A.C.O. Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida y ordena la continuación de los procedimientos ante el tribunal de instancia. El tope o límite de $5,000 dispuesto en el Reglamento Tarifario de la Autoridad podría justificarse a base de reducir con ello las tarifas. Pero la facultad para así hacerlo no la confirió el legislador a la Autoridad. Interpretar lo contrario implicaría una delegación de poder legislativo en una agencia administrativa. En tales casos, la intención de hacer tal delegación debe surgir claramente de la ley.

Fundamentos legales: La Ley Núm. 25-1974, creó la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico. En su Art. 5 autorizó a la Autoridad a adquirir por compra las acciones comunes de la P.R.T.C. Por su Art. 7 (b) autorizó a la Autoridad a "adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y sus negocios y para prescribir reglas, reglamentos y normas en conexión con el cumplimiento de sus funciones y deberes"; y en su inciso (m), a "determinar, fijar...

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