La ficción del concepto 'igual pa ga por igual trabajo
Autor | Karin Robles Ramos |
Cargo | Estudiante de segundo año de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. |
Páginas | 101-130 |
101
LA FICCIÓN DEL CONCEPTO
“IGUAL PAGA POR IGUAL TRABAJO”
KARIN J. ROBLES RAMOS197
Introducción
En este trabajo, examinamos la disposición constitucional de
en la normalización de relaciones laborales no discriminatorias.
Ciertamente, la Carta de Derechos de nuestra Constitución es un
documento de avanzada que establece claramente el derecho a una
remuneración libre de prejuicios basados en el sexo de la persona
empleada. Esta disposición se encuentra ubicada dentro del entorno
de otros derechos civiles y económicos de envergadura que reconoce
el estatuto. A pesar de su prístina claridad, argumentamos que en
de las mujeres con relación a los hombres. Este asunto es materia
central de discusión en este artículo.
Tenemos que reconocer que aunque el problema es reconocido,
muy pocas investigaciones se han realizado para ponderar un examen
embargo, muchos trabajos de corte anecdotarios sobre la lucha de la
mujer por alcanzar mayor igualdad social y su derecho inalienable
a aspirar a un lugar digno e igualitario en todos los ámbitos de
nuestra sociedad. Esos trabajos los hemos utilizado como referente
histórico para ubicar el análisis pretendido por el estudio.
197 La autora es estudiante de segundo año de la Facultad de Derecho de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico.
102 Revista CLAVE [Tomo 1
Para ilustrar esas luchas, es decir, para ubicarnos de dónde
venimos, hemos realizado un examen retrospectivo del carácter
histórico del rezago de la mujer, de su incorporación al trabajo
asalariado y de los efectos del movimiento sufragista para sentar
las bases a esa lucha por la igualdad de los sexos. Todo esto como
un preámbulo sencillo, pero necesario, para ubicar el desarrollo del
concepto “igual paga por igual trabajo” y someterlo a una mirada
incisiva desde el prisma de la hermenéutica judicial del Tribunal
Supremo y de las leyes que impiden el discrimen por sexo.
Un examen de nuestra legislación protectora nos lleva a concluir
que en Puerto Rico existe una frondosidad, en comparación a
otros países, con respecto a la protección que ofrecen las leyes
al discrimen basado en el sexo. Esta legislación no ofrece una
el reclamo histórico de la mujer trabajadora por alcanzar igualdad
retributiva y dignidad en su desempeño en el mundo del trabajo. A
pesar de contar con ese prejuicio favorecedor de nuestra Constitución
y nuestras leyes, hemos encontrado que persiste en Puerto Rico un
discrimen salarial perjudicial a la mujer con respecto a la retribución
que los hombres aunque realicen los mismos trabajos.
La intención de este trabajo es llamar la atención sobre este
particular para que no celebremos los logros del pasado, ocultando
la realidad presente, y desatendiendo nuestra obligación de mejorar
nuestra sociedad haciéndola más justa e igualitaria erradicando para
siempre el discrimen basado en el sexo de los empleados.
Igual pago por igual trabajo: Disposición Constitucional
El enfoque de este artículo está principalmente orientado
hacia la disposición constitucional, incluida en la sección 16 de
la Constitución de Puerto Rico, que establece que todo trabajador
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