Fidalgo Colón V. A.D.T., 1982, 112 D.P.R. 1
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 322-324 |
Page 322
El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley. A.D.T.
Hechos: En 1973, Belén Fidalgo Colón comenzó a trabajar en la Administración del Derecho al Trabajo como Técnico de Planificación V. Conforme la ley especial que creó la A.D.T., todo el personal de dicha agencia pertenecía al Servicio Exento comprendido bajo la Ley de Personal de 1947, pero estaba protegido por los principios del sistema de mérito.
Estando devengando un sueldo de $940 mensuales como empleada regular, el 16 de septiembre de 1975, la recurrida fue seleccionada para ocupar, mediante ascenso sin oposición, el puesto de Ayudante Especial I con un sueldo de $1,250. Varias semanas después, se aprobó la nueva Ley de Personal de 1975. El Art. 9 de dicha ley convirtió el puesto de Ayudante Especial I que ocupaba la recurrida en uno de confianza bajo el nuevo sistema de clasificación de personal. Surge de las determinaciones de hecho del Oficial Examinador designado por la J.A.S.A.P. que, transcurrido el año de período probatorio, se cambió el nombramiento de la recurrida como Ayudante Especial I de "exento- probatorio" a “exento-regular”. A pesar de que el año se cumplió en 15 de septiembre de 1976, la fecha de cambio que aparece en el Informe de dicho Oficial Examinador es la de 15 de diciembre de 1976. El 29 de diciembre de 1976, a solicitud de la propia recurrida se le reubicó como Especialista en Planificación, un puesto de carrera con un sueldo de $1,281. El 31 de octubre de 1977, la nueva Administradora de A.D.T. anuló esa reubicación al puesto de Especialista en Planificación, por haberse hecho en violación de la prohibición contra transacciones de personal en los períodos pre y post-eleccionarios dispuesta por la Sec. 4.7 de la Ley de Personal de 1975. Se ordenó la reinstalación de la recurrida a un puesto de carrera como Técnico de Planificación con un sueldo de $998, puesto como el que ocupaba antes de ser ascendida a Ayudante Especial
I. La empleada instó apelación ante la Junta de Apelaciones la que determinó que la recurrida tenía derecho a recibir un sueldo igual al que recibía como Ayudante Especial I por haber estado ocupando dicho puesto como empleada regular bajo la Ley de 1947. Determinó, además, que tenía derecho a recibir el diferencial correspondiente entre el sueldo de Ayudante Especial I y el de Técnico de Planificación.
A.D.T. acudió en revisión ante el Tribunal Superior el cual confirmó la decisión de la J.P. A.D.T. recurre ante el Tribunal...
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