Fin a la pena de muerte

EFRÉN RIVERA RAMOS

CATEDRÁTICO DE DERECHO

De actuarse según lo informado, ello constituiría un triunfo importante del pueblo de Puerto Rico y de las organizaciones que han liderado la oposición a tan bárbaro castigo. Sin embargo, concurro con quienes opinan que se debe ir más lejos. No se debe autorizar la aplicación de la pena de muerte en Puerto Rico en ningún caso. Punto.

Por supuesto, sería estupendo que la pena capital se aboliera en todo Estados Unidos, como se ha hecho en la mayoría de los países del mundo. Sobran razones. Se han explicado públicamente hasta la saciedad. Entre ellas, destacan las siguientes.

La pena de muerte constituye una violación extrema de los derechos humanos más básicos. No reduce el crimen. En la media de los casos es más costosa que la reclusión perpetua. Su aplicación es discriminatoria, pues recae mayormente sobre las minorías étnicas y raciales y los sectores más pobres de la población. Se ha demostrado que los sistemas judiciales cometen errores con frecuencia, condenando a la pena capital a personas inocentes.

La ejecución es un mero acto de venganza. Niega la posibilidad de rehabilitación. Es irreversible. Causa sufrimientos injustificables a los condenados, especialmente los que se saben inocentes, y a sus familiares y allegados. Es susceptible de ser utilizada como arma política contra los disidentes y las personas estigmatizadas como indeseables. Finalmente, nadie, ni siquiera el estado, debe sentirse legitimado para disponer deliberadamente de la vida de los demás.

Si esas consideraciones y la presión internacional no terminaran convenciendo a los estadounidenses de que deben unirse a la corriente abolicionista mundial, en lo que a Puerto Rico concierne debería bastar a las autoridades federales el hecho de que nuestro pueblo se opone a esa medida punitiva drástica. Tanto que decidió prohibirla en la Constitución aprobada con aval del Congreso y el presidente de los Estados Unidos en el 1952.

Considérese, además, que la ley federal no obliga a procurar la pena de muerte en los delitos elegibles para tal sanción. La determinación de solicitarla es discrecional del ministerio público. De hecho, hay un doble ejercicio de discreción. Primero las fiscalías federales de distrito deciden si promueven su aplicación. Siempre podrían no hacerlo. De solicitarlo, no pueden proceder sin que lo autorice el secretario de Justicia de los Estados Unidos, quien tiene la facultad de negarse a autorizarla.

De ahí que...

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