Fines públicos
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 262-265 |
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Derecho Constitucional. La doctrina de fines públicos postula que el Gobierno de Puerto Rico solo puede usar o disponer de fondos públicos solo para un "fin público" y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, por autoridad de ley.
La doctrina de fines públicos surge de la Sección 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, que establece: "Solo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley".
Las frases fondos públicos y dineros públicos, señala el Tribunal Supremo en Pueblo v. Pérez, 1934, 47 D.P.R. 765, "tienen el mismo significado y se han utilizado indistintamente en las leyes y la jurisprudencia para expresar lo mismo". El concepto fin público no es estático, pero si está ligado al bienestar general que tiene que ceñirse a las cambiantes condiciones sociales de una comunidad específica, a los problemas peculiares que estas crean y a las nuevas obligaciones que el ciudadano impone a sus gobernantes en una sociedad compleja. Los objetivos que están contenidos en un fin público deben redundar en beneficio de la salud, la seguridad, la moral y el bienestar general de la ciudadanía.299
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En los debates de la Convención Constituyente, por voz del delegado Sr. Leopoldo Figueroa, quedó expuesto el marco conceptual e interpretativo de la prohibición de utilizar fondos públicos para fines privados. A esos efectos, "los fondos públicos [...]
proceden de recaudaciones públicas, que proceden de los tributos que se imponen a todas las clases, que proceden de rentas que obtiene el tesoro de todos los hombres y mujeres de todos los credos, de todas filiaciones [...]
no es sana política que esos fondos públicos sean manejados por instituciones privadas en las cuales no tenga intervención el gobierno".300 Los fondos públicos provienen de todos los contribuyentes del País y del más amplio espectro político, por lo que no son privativos de quiénes políticamente ostentan las riendas del País durante determinado cuatrienio.
La formulación por la Rama Ejecutiva o la Legislativa sobre lo que es un "fin público" es revisable por...
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