First Federal V. Asoc. De Cond., 1983, 113 D.P.R. 426
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 326-328 |
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Agotamiento de Remedios Administrativos. D.A.C.O.
Hechos: El Condominio Caribbean Towers se constituyó en régimen de propiedad horizontal en diciembre de 1966. Al amparo de las enmiendas introducidas a Ley de Propiedad Horizontal mediante la Ley Núm. 157 de 4 de junio de 1976, se celebró una reunión para modificar el Reglamento del Condominio y autorizar la imposición del pago de cuotas de mantenimiento en proporción a la intensidad del uso y el grado del efecto de una propiedad de un condómino sobre las áreas comunes. En esa reunión estuvo presente el Sr. Tony López, representante de Caribbean Towers, Inc., quien para esa fecha poseía la totalidad del área destinada a uso comercial, la cual estaba gravada por préstamos hipotecarios concedidos por el banco First Federal Savings. López objetó el cambio del reglamento. Acudió al representante del D.A.C.O., el cual sostuvo al Consejo de Titulares. La enmienda reglamentaria se consignó en escritura pública y fue inscrita en el Registro de la Propiedad.
En 1980, el First Federal advino titular de casi todas las áreas comerciales del condominio. En 1981, el Consejo de Titulares celebró una reunión en donde se
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discutió y se aprobó el presupuesto de gastos operacionales para el año 1982. Se decidió que el área comercial pagaría en proporción al uso y al impacto que dicha superficie produce sobre los bienes comunes. El representante del banco se opuso. Adujo que el aumento era arbitrario y contrario a derecho. Al no prevalecer su objeción, demandó directamente ante el Tribunal Superior. Expuso su condición de titular y propietario, y que la Ley Núm. 157, exige que se enmienden las escrituras y los reglamentos de los regímenes de horizontalidad ya existentes, para conformarlos con las disposiciones de la ley enmendada. Sostuvo que para que fuera vinculante la nueva definición de mayoría y el criterio para determinar la participación de los titulares en los elementos comunes, ello tenía que lograrse mediante el voto de dos terceras partes de los titulares que a su vez representen igual cantidad del valor de los elementos comunes. Señaló que se incumplió con tales requisitos; por lo cual la actuación del Consejo era nula y sin consecuencia jurídica válida. Además, cuestionó la constitucionalidad de las disposiciones legales pertinentes al litigio, fundado en que les privaba o limitaba su derecho de propiedad al aumentarle las cargas y gravámenes sin el debido proceso de ley.
El...
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