Ley Núm. 249 de 03 de Septiembre de 2003. Comisión para la Fiscalización del Pago del Arancel y de la Cancelación de Estampillas en Obras de Construcción

EventoLey
Fecha 3 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 249 de 3 de septiembre de 2003

Para crear la Comisión para la Fiscalización del Pago del Arancel y de la Cancelación de Estampillas en Obras de Construcción, establecer sus funciones, deberes y facultades, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro gobierno se ha preocupado por el desarrollo de las instituciones profesionales, toda vez que éstas prestan valiosos servicios a la comunidad y al gobierno en particular, y como colaboración a ese esfuerzo y para que estos servicios se mantengan ininterrumpidos, se ha aprobado legislación proveyendo medios de ingresos como es el caso de la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938 y la Ley Núm. 96 de 6 de julio de 1978, según enmendadas, bajo las cuales se provee para la cancelación de estampillas en los planos, especificaciones y documentos que preparan los ingenieros, arquitectos, arquitectos paisajistas y agrimensores.

Uno de los objetivos fundamentarles de nuestro gobierno ha sido promover el desarrollo de la industria de construcción en todas sus modalidades especialmente, el desarrollo de unidades residenciales. La Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, dispone el pago de arancel, mediante comprobantes de Rentas Internas, para la aprobación de cualquier plano de construcción que se presente ante la Agencia.

Mediante la Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Boletín Administrativo Núm. 4413, aprobada el 14 de marzo de 1985, según enmendada por la Orden Ejecutiva de 3 de junio de 1999, Boletín Administrativo Núm. OE 1999-23, se creó la Comisión para la Fiscalización del Pago del Arancel con el fin de atender las dificultades confrontadas en lograr el cumplimiento de los objetivos de dichas leyes, bien por ignorancia, mala interpretación o simplemente por inadvertencia de las autoridades encargadas de hacerlas cumplir. La Orden Ejecutiva también dispuso los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del hago del arancel y de la cancelación de estampillas dispuestas en las leyes antes citadas, y establece un procedimiento para la fiscalización de dichos asuntos.

La Comisión está integrada or representantes del Colegio de Ingenieros y Agrimensores, el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, el Departamento de Hacienda, la Administración de Reglamentos y Permisos, y el Departamento de Justicia. Las gestiones de la Comisión han redundado en beneficios para los colegios profesionales que la componen y para el erario; las razones que motivaron su creación han sido atendidas con su funcionamiento. No obstante, el incumplimiento en el pago del arancel y en la cancelación de estampillas, aún se estima en, aproximadamente, cincuenta (50) por ciento. La Comisión no puede requerirle a una persona natural o jurídica, por no estar facultada para ello, la información necesaria para verificar si en determinado proyecto u obra de construcción se ha efectuado el correspondiente pago de arancel y la cancelación de estampillas requeridas. Lo anterior justifica que se le imprima a la Comisión carácter oficial y permanente mediante la presente ley, además, de concederle la facultad y autoridad legal que requiera para cumplir plenamente con sus obligaciones y responsabilidades.

Esta Asamblea Legislativa entiende que la aprobación de esta Ley es necesaria para formalizar y perpetuar los objetivos que dieron origen a la Comisión, proveyéndole además, los mecanismos adecuados y los procedimientos necesarios para la fiscalización del pago del arancel y estampillas que se requieren en ley para toda obra de construcción.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 En general

Se crea la Comisión para la Fiscalización del Pago del Arancel y de la Cancelación de Sellos y Estampillas en Obras de Construcción, en adelante "Comisión", la cual estará adscrita al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

Artículo 2 Propósito

El propósito de la Comisión es fiscalizar el cumplimiento con la obligación del sector público y privado, de cancelar las estampillas requeridas por las Leyes Núm. 319 de 15 de mayo de 1938 y Núm. 96 de 6 de julio de 1978, según enmendadas, y de efectuar el pago del arancel dispuesto en la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada. A su vez, fiscalizará que las entidades con la responsabilidad legal de exigir la observancia del pago de arancel y la cancelación de estampillas, estén cumpliendo con su cometido.

Artículo 3 Definiciones

Para propósitos de esta Ley, los términos que a continuación se indican...

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