Ley Núm. 104 de 30 de Junio de 2008 de Enmiendas de Código de Seguros, Ley del Fondo para la Fiscalización, Reglamentación de la Industria de Seguros

EventoLey
Fecha30 de Junio de 2008

Ley Núm. 104 de 30 de junio de 2008

(P. del S. 2033)

Para derogar los Subincisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r ), (s), (t), (u), (v), (w) y (x) del Inciso (1) y adicionar unos nuevos Subincisos (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r), (s), (t), (u), (v), (w), (x), (y), (z), (aa) y (bb) al Inciso (1) del Artículo 7.010; enmendar el Subinciso (f) del inciso (2) del Artículo 7.010; enmendar los Incisos (2) y (4) del Artículo 2.071; enmendar el Inciso (B) del Artículo 43.020 de la Ley Núm. 77 de 19 junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; para derogar el tercer párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada; y derogar el Artículo 15 de la Ley Núm. 62 de 29 de junio de 1996, a los fines de actualizar las aportaciones que se perciben en la Oficina del Comisionado de Seguros, permitir que cada cinco (5) años mediante legislación al efecto, el Comisionado pueda aumentar las aportaciones anuales; agrupar otras aportaciones al Capítulo 7 del Código de Seguros de Puerto Rico, para permitir que la Oficina del Comisionado de Seguros conserve, en sus arcas, el total de los ingresos generados y depositados en el Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la industria de seguros; y para eliminar las disposiciones transitorias establecidas en la Ley Núm. 66 de 27 de junio de 1996.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Capítulo 7 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico (Código), estableció los aranceles e impuestos a cobrar por el Comisionado de Seguros que servirían para que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), pudiera cumplir con su deber ministerial de regular a la industria de seguros.

En su origen, bajo el Artículo 7.010, se establecieron 16 tipos de aranceles, los cuales serían cobrados al momento de solicitar el servicio. En este Artículo, se fijaron, entre otras, tarifas por la incorporación o carta constitutiva de un asegurador, por el certificado de autoridad como asegurador; por presentar solicitud de permiso para gestionar subscriptores al capital social o fondos o solicitud de pólizas, y para el permiso de solicitar; por las licencias de representante vendedor, por licencias de corredor; y por el examen de licencias para corredores, agentes, solicitadores y ajustadores.

En el Artículo siguiente, el 7.020, se estableció una contribución sobre primas que cada asegurador debía pagar a la OCS el 31 de marzo de cada año. En este Artículo, se fijaron cuatro (4) tipos de contribución sobre primas y retribuciones de rentas anuales sobre los seguros otorgados en Puerto Rico.

En los siguientes cuatro Artículos se estableció el método para presentar al Comisionado la declaración de contribuciones anuales, la forma en que se tratarán los fondos a recibirse (igual que otros fondos públicos); la autoridad al Comisionado para imponer multas y revocar licencias en caso de falta de pagos; la autoridad para reembolsar dinero en caso de que un asegurador pagase en exceso, y el derecho del Estado Libre Asociado a imponer cualquier otro tipo de contribución.

Estos seis Artículos fueron los cimientos para que la OCS recibiera la cantidad de fondos adecuados para poder realizar su función de regular a la industria de seguros. Las primeras enmiendas a este Capítulo se realizaron en 1973. Fue el 5 de junio en ese año, dieciséis años después de la creación del Código, que se le cambiaron las aportaciones fijadas por este Capítulo. En términos generales, las enmiendas adoptadas incrementaron los derechos que se cobraban por los 35 servicios distintos que estaban contemplados originalmente, y además, se crearon cinco nuevos cargos por servicios, a saber; por presentar la radicación de solicitud de autorización de un asegurador ($100); por presentar un análisis de archivo del informe anual ($50), por presentar los documentos de fusión o consolidación de un asegurador extranjero ($50); por la fusión o consolidación de un asegurador del País ($250); por la solicitud de declaración de elegibilidad de asegurador de líneas excedentes ($150); y por la presentación de un certificado de elegibilidad de asegurador de línea excedente ($500).

Después de aprobadas las enmiendas del 1973, hubo tres pequeñas enmiendas realizadas en los próximos seis años. Las primeras dos fueron realizadas en 1974, cuando se aprobaron dos leyes que no tuvieron consecuencias en las aportaciones, ya que ambas no incrementaron ninguna de las tarifas. Cinco años más tarde, en el 1979...

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