Flamboyán Gardens V. J.P., 1975, 103 D.P.R. 884

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas328-330

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Agotar Remedios Administrativos.

Hechos: En 1965, la Junta de Planificación aprobó la inscripción parcial de un número de solares del bloque “L” de la Urbanización Flamboyán Gardens de Bayamón. Excluyó de la aprobación los solares números 1 y 23 por estar estos afectados por la futura intersección de la Carretera Expreso Río Hondo y la Avenida 65 de Infantería. Posteriormente, en 1969, la Junta enmendó su informe para dejar sin efecto la aprobación de la inscripción final de los solares 2, 3, y 17 al 22 consignando como fundamento que estos también están afectados por la referida intersección.

La Junta denegó la solicitud de reconsideración presentada por Flamboyán Gardens, Inc. Esta acudió en revisión al Tribunal Superior aduciendo que la Junta

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de Planificación no tenía facultad en ley para denegar la inscripción de los mencionados solares ya que el trazado de la futura intersección Expreso Río Hondo y la Avenida 65 de Infantería no aparecía en el Plano Regulador de Carreteras Estatales y Municipales ni en el Mapa Oficial. Argumentó, además, que los estudios y diseños preliminares preparados por la firma de consultores Salvador Padilla y Asociado no podían servir de base a la Junta para requerir reservas de terrenos para ser utilizados en la futura construcción de carreteras y avenidas porque la Ley de Planificación provee otros mecanismos para este propósito, constituyendo por tanto, la actuación de la Junta una privación del derecho de propiedad sin el debido procedimiento de ley.

El tribunal de instancia confirmó la actuación de la Junta de Planificación, fundándose en que aceptar como correcta la contención de Flamboyán Gardens, Inc., convertiría a la Junta de Planificación en un organismo de funciones inefectivas para controlar en forma dinámica el continuo desarrollo urbano. Con respecto a la súplica de Flamboyán de que se ordenara la expropiación de los solares concernidos, el tribunal resolvió que no tenía jurisdicción porque la peticionaria no había agotado los remedios administrativos. Flamboyán Gardens, Inc. acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal de instancia erró al resolver que la peticionaria no ha agotado los remedios administrativos y al rehusar considerar si ha transcurrido un plazo irrazonable desde la congelación de los solares.

Decisión del Tribunal Supremo: La peticionaria agotó los remedios administrativos. Es errónea la conclusión del tribunal de instancia. Habiendo agotado...

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