Florenciani V. Adm. Sist. Retiro, 2004 J.T.S. 120
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 330-332 |
Page 330
Aplicación de Reglas de Proc. Civil a Procedimientos Administrativos. Hechos: El 17 de abril de 1998, el Sr. David Florenciani Valentín presentó una solicitud de pensión ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, la cual fue denegada. El señor Florenciani Valentín solicitó reconsideración y solicitud de vista administrativa ante la Administración. Luego de celebrarse la vista administrativa, la Oficina de Reconsideraciones de la Administración reiteró la denegatoria. Así las cosas, el señor Florenciani Valentín radicó un recurso de apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Esta última confirmó la decisión de la Administración a base de que la notificación de dicha resolución fue depositada en el correo el 4 de noviembre de 2004. El señor Florenciani Valentín presentó una moción de reconsideración ante la Junta. Esta última no tomó acción alguna sobre la misma. El 3 de enero de 2003, el señor Florenciani Valentín presentó un recurso para revisar dicha resolución ante el T.A., el cual fue desestimado por falta de jurisdicción. Dicho foro concluyó que el recurrente solicitó la reconsideración de la resolución de la Junta fuera del plazo de veinte días establecido en la Sec. 3.15 de la , por lo que la moción ni fue oportuna ni tuvo el efecto de interrumpir el plazo jurisdiccional establecido por la Sec. 4.2 de la L.P.A.U.
El señor Florenciani Valentín recurre ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si la norma establecida por la Regla 46 de Proc. Civil aplica también al procedimiento establecido por la L.P.A.U., para reconsiderar en el foro administrativo las decisiones de las agencias administrativas.
Decisión del Tribunal Supremo: La Regla 46 de Proc. Civil es aplicable al término para solicitar reconsideración ante la agencia administrativa.
Fundamentos legales: La Reglas de Procedimiento Civil son aplicables en procedimientos administrativos si no resulta incompatible con esos procedimientos y propicia una solución justa, rápida y económica de la controversia. No deben aplicarse las reglas cuando ello acarrea trabas que obstaculizan la flexibilidad, agilidad o sencillez que debe tener el proceso administrativo.
La Regla 46 de Proc. Civil (que dispone que si la fecha de archivo en autos de copia de la sentencia, resolución u orden, es distinta a la del depósito en el correo de dicha...
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