Flores Pérez V. E.L.A., 2016 T.S.P.R. 59

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas142-146

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Procedimiento de confiscación. Doctrina de Tercero Inocente.

Hechos: El 8 de octubre de 2011, la Policía de Puerto Rico confiscó un vehículo de motor que aparecía registrado a nombre de la Sra. Rosemarie Flores Pérez en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas. El vehículo fue confiscado debido a que había sido utilizado en la comisión de varios delitos. Al momento de la ocupación, el vehículo era conducido por el hijo de la peticionaria, Joseph Emmer Flores, quien no observó el fiel cumplimiento de las instrucciones brindadas por su madre al momento de prestárselo y, eventualmente, se declaró culpable de los delitos imputados, siendo sentenciado a cuatro años de libertad bajo palabra.

El 15 de noviembre de 2011, la señora Flores Pérez impugnó la confiscación de su vehículo; alegó que le amparaba la defensa de tercero inocente, toda vez que tomó medidas cautelares e impartió instrucciones claras para prevenir que su vehículo se utilizara en actividades delictivas y su hijo se apartó sustancialmente de estas. Reclamó que se decretara la invalidez de la confiscación y, por ende, que se ordenara la devolución de su vehículo.

En su su contestación a la demanda, el Estado arguyó que la confiscación del vehículo se llevó a cabo conforme a los estatutos confiscatorios vigentes. Alegó que la confiscación se presumía legal y que le correspondía a la peticionaria derrotar esa presunción. Asimismo, argumentó que Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 limita las circunstancias en que se permite reconocer la defensa de tercero inocente. Adujo que el Art. 25 de la ley exceptúa de la confiscación únicamente a vehículos alquilados a corto plazo por una empresa acreditada y aquellos cuya posesión no se haya cedido voluntariamente por razón de haber sido robados o apropiados ilegalmente. Al no existir una querella de hurto con relación al vehículo en controversia, no puede establecerse que este estaba en posesión del hijo de la peticionaria de manera involuntaria por razón de haber sido robado o apropiado ilegalmente.

La señora Flores Pérez presentó una moción de sentencia sumaria. Anejó una Declaración Jurada en la cual indicó que le impartió unas instrucciones específicas y diáfanas a su hijo antes de prestarle su vehículo. Manifestó que al momento de la ocupación su hijo conducía el vehículo en contravención a las medidas cautelares y a las instrucciones claras impartidas por esta. La señora Flores Pérez sostuvo que le aplicaba la defensa de tercero inocente contra la confiscación efectuada.

El E.L.A. se opuso a la solitud de sentencia sumaria instada por la

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peticionaria. Argumentó que le asistía un derecho a descubrimiento de prueba y a contrainterrogar a la peticionaria en cuanto a la defensa invocada y lo expuesto en su Declaración Jurada. Alegó que la Ley Núm. 119 derogó la jurisprudencia relacionada a la figura del tercero inocente. A juicio del E.L.A., el Art. 25 la Ley Núm. 119 solo exceptúa de la confiscación a vehículos alquilados y a aquellos cuya posesión no es cedida voluntariamente. Adujo que no era de aplicación la defensa de tercero inocente, ya que la señora Flores Pérez le cedió voluntariamente el vehículo a su hijo.

El T.P.I. denegó la moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria. Entendió que existía controversia con respecto a las instrucciones impartidas por la señora Flores Pérez a su hijo al momento de prestarle el vehículo y si, en efecto, a esta le...

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